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Para pensar: ¿Una República sin Senado?

Redacción por Redacción
15/03/2015
en Primeras
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Para pensar: ¿Una República sin Senado?
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SENADOLa imitación es una de las fuerzas motrices más poderosas en la dinámica conductual de las sociedades, tanto a nivel individual, como a nivel institucional. Cuando algo se pone “de moda” alcanza semejante categoría, solo después de que algunos individuos influyentes provoquen que un grupo significativo de personas imiten una conducta o una decisión de consumo, que marque o establezca una tendencia a nivel colectivo. Pasa con todo: con la ropa que usamos; con la música que escuchamos; con los lugares que visitamos; con los vehículos que conducimos; con los políticos que rechazamos y aceptamos; en fin, todo. Pero la práctica de la imitación también moldea e incide sobre lo institucional en los procesos definitorios de los marcos normativos que han de regir un Estado, y una sociedad.

Lo anterior se ve claramente cuando observamos, por ejemplo, la decisión tomada por la recién nacida República Dominicana, una vez lograda su independencia, al momento de elegir la organización de su Estado.

Se decidió emular el modelo estadounidense, donde primaba la separación de poderes en tres cuerpos estatales facultados para actuar como vigilantes cada uno de cada otro, en la ya harta conocida dinámica de pesos y contra pesos. Uno de esos tres poderes es el legislativo, y al establecerlo, instauramos el sistema bicameral de una cámara alta y una cámara baja, tal cual el de nuestros vecinos del norte. Pero, ¿era realmente necesario establecer un sistema bicameral en la República Dominicana?

El origen del sistema bicameral y del Senado
El primer parlamento, constituido en Inglaterra y conocido popularmente como el “Parlamento Modelo” data de 1295, y el mismo funcionaba como órgano asesor para los monarcas del momento. Con el pasar de los años este cuerpo consultivo fue fortaleciéndose progresivamente, hasta que en 1332 fue reconocida formalmente su autoridad, dando origen en el reinado de Eduardo III  al sistema bicameral que creaba la Cámara de los Comunes, integrada por los representantes de condados y ciudades, y la Cámara de los Lores conformada por la nobleza y la jerarquía eclesiástica, quienes exigían de este espacio para mitigar la merma de influencia y poder que experimentaban con el debilitamiento que iba engullendo al modelo de monarquía absoluta.

Esta Cámara de los Lores,  un cuerpo deliberativo y consejero integrado por los individuos mejor formados y más sabios de la comunidad, fue la institución precursora de lo que hoy conocemos —en el ámbito legislativo— como el Senado, que aunque guarda cierta similitud con el primero de los Senados, el de la Roma del siglo VIII antes de Cristo, son esencialmente distintos.

Ese mismo modelo inglés bicameral, fue asumido por los Estados Unidos al alcanzar su independencia, y en relación a la cámara alta, el criterio fundacional fue similar, aunque con una visión más amplia que incorporó nuevos elementos. Mientras la Cámara de Representantes —la equivalente a la Cámara de los Comunes de Inglaterra— sería el cuerpo que representaría a la gente y las comunidades, fundamentándose principalmente en un criterio territorial y poblacional, y cuyos miembros velarían por la solución de los microproblemas, el Senado estaría integrado por miembros ilustres de la sociedad, con sobresalientes perfiles profesionales e intelectuales, siendo elegidos sin criterio poblacional o territorial —dos senadores por cada estado— para ocuparse de los macroproblemas, de la alta política estatal, bajo el modelo de un Estado federal que concedía cierta autonomía e independencia a cada territorio que componía la unión. Dicho de otra manera: la Cámara de Representantes estaba pensada para ciudadanos comunes y corrientes, que por auténtica vocación, quisieran servir a sus comunidades, mientras que el senado estaba pensado para una élite intelectual, de ascendencia económica y social, que se ocupase de desempeñar funciones sensibles en el ámbito legislativo, y que supiera, desde una visión macro, servir a los mejores intereses de sus respectivos estados. Y ese mismo arquetipo fue la referencia en el diseño de nuestro sistema bicameral.

El bicameralismo dominicano
La constitución del 6 de noviembre de 1844, en su artículo dos, en referencia al poder legislativo, describía las figuras del Tribunado y del Consejo Conservador, instituciones precursoras de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, en donde al tiempo que se especificaban las atribuciones conjuntas e individuales de cada órgano legislativo, en lo referente al senado, se aprecian características similares a las del Senado estadounidense.

Al igual que en el sistema norteamericano, el criterio de selección de los integrantes del Consejo Conservador no obedecía a criterios poblacionales ni territoriales, sino simplemente a una representación de uno por provincia. Mientras a los tribunos se les exigía tener un mínimo de 25 años de edad, y se les pagaba un sueldo de RD$200 mensuales, a los del Consejo Conservador se les establecía un mínimo de 30 años de edad, y se les pagaba RD$300. Quedaba a cargo del Consejo Conservador las atribuciones más sensibles que competían al poder legislativo, otorgándole esto una apreciable superioridad en poder e influencia sobre los tribunos. Así las cosas, se puede concluir que, al igual que en el sistema estadounidense, se aspiraba a tener representantes de mayor calidad en el Consejo Conservador que en el Tribunado, aunque en nuestro caso, tal vez aspirando a mejorar la calidad del sistema que habíamos decidido copiar, se exigía que aspirantes a ambas cámaras fuesen propietarios de bienes raíces, lo que en aquellos tiempos era garantía incuestionable de pertenecer a una élite.

Sin embargo, tras múltiples modificaciones constitucionales, y tras observar las realidades que el tiempo y la práctica han ido dibujando, queda claro que entre los senadores y los diputados de hoy existen muchas menos diferencias que entre los de antaño.

Ya no existe ningún elemento diferenciador en los criterios de selección entre uno y otro; los requisitos para ser senador son los mismos que para ser diputado, y aunque verificamos siete funciones específicas que son competencia exclusiva de los senadores, por las dinámicas partidarias de nuestro sistema, las que han ido definiendo lo que podríamos catalogar como nuestra tradición legislativa, cabe preguntarse si estás funciones no podrían hacerse desde comisiones especiales para tales fines, fueren ad-hoc o permanentes, dentro de la Cámara de Diputados.

El autor es economista y politólogo
Rperezfernandez@gmail.com
 

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EN BUSCA DE UN DEBATE AMPLIO

Al plantear todo lo anterior, surgen múltiples preguntas: más allá de la decisión de haber emulado un sistema de organización del estado que contemplaba la figura del bicameralismo para el poder legislativo.

 ¿Existe alguna razón histórica, alguna razón de peso que justifique en un país como República Dominicana una cámara alta? ¿Por qué nos cuestionamos esto, en referencia al Senado y no hacemos lo propio con la Cámara de Diputados, en el sentido de porque no podría existir solo el Senado en lugar de la Cámara de Diputados? ¿Mejoraría o empeoraría el proceso legislativo y la calidad de la democracia si tuviésemos un sistema unicameral? ¿Cuáles serían las ventajas y las desventajas de adoptar un sistema unicameral en nuestro país?

Estas y otras interrogantes serán abordadas detalladamente en la segunda y última entrega de esta serie, la que tiene por objeto llamar a la reflexión y provocar el debate en torno a un diseño institucional del poder legislativo, que en el afán incansable y siempre inconcluso de eficientizar el funcionamiento del Estado y la democracia, debe someterse al escrutinio del razonamiento crítico y lógico.

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