El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) informó que ha dispuesto el pago de los derechos laborales a los desvinculadas de la institución durante el período comprendido entre septiembre del año 2020 hasta marzo del presente año, cumpliendo así con el ordenamiento jurídico en la materia.
Una nota del MOPC afirma que la disposición es la reiteración del ministro Deligne Ascención, de que sus acciones estén fielmente apegadas al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en este caso, a las leyes 41-08 sobre función pública, y 105-13, sobre regulación salarial del sector público, y también en la circular 0004295, del Ministerio de Administración Pública, emitida en fecha 7 de julio de 2020.
Resalta que todos los casos, deberán cumplir el riguroso proceso que establecen las normas al respecto y, en esa medida, serán reconocidos y cumplidos los derechos adquiridos por cada uno de los ex colaboradores del Ministerio.
El artículo 18 de la Ley de Función Pública establece los derechos de los funcionarios o servidores públicos en virtud de las categorías, como son los de libre nombramiento o remoción, en cuya categoría están los cargos de confianza; los funcionarios o servidores de carrera, de estatuto simplificado, y empleados temporales.
El MOPC, amparándose en esa disposición, informó que a los funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento o remoción y que hayan tenido cargos de confianza “sólo les corresponde el pago de los derechos adquiridos, que son vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario número 13 o regalía navideña.
Asimismo, que aquellos funcionarios o servidores públicos de carrera tienen derecho a la permanencia y reserva de un cargo de carrera en el que hayan sido nombrados conforme a las disposiciones previstas por la ley y sus reglamentos de aplicación.
“Solo perderán dicha disposición en los casos que expresamente determina la ley, previo cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente y formalizado mediante acto administrativo”, precisa la disposición.
En cuanto a los servidores públicos de estatuto simplificado, el artículo 60 de la Ley de función pública reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas, además de otros derechos adquiridos, como es la proporción del salario número 13.
En cuanto a los empleados temporales, si tienen más de 12 meses en el cargo, les corresponde el pago de las vacaciones no disfrutadas, además del derecho adquirido a la proporción del salario número 13, a partir de tres meses del año calendario.
La disposición aclara que, en el caso de los jornaleros que desempeñan labores de carácter temporal, en tareas de campo y/o mantenimiento en obras públicas, con quienes no exista una relación contractual, sino la evidencia del compromiso de la tarea encargada y realizada, no podrán ser beneficiados, ya que las leyes no los amparan.
La Resolución 97-2019, del Ministerio de Administración Pública, que ampara este señalamiento, define Jornales, como sigue: “Asignaciones destinadas a cubrir el salario que se paga a los obraros, operarios y peones, que presten sus servicios con carácter temporal, en tareas de campo, mantenimiento y obras públicas. No existe relación contractual sino la evidencia del compromiso de la tarea encargada y realizada”.
Dirección de Comunicaciones y Prensa
22 de marzo de 2021