SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró este jueves, mediante sentencia, que recientes provisiones legales que debilitaron la política pública a favor de la vida del país, fueron aprobadas y promulgadas de manera inconstitucional.
En nota enviada, indica que estos cambios jurídicos permitieron el acceso al aborto por el simple hecho de que el bebé hubiera desarrollado alguna discapacidad.
Concluyó que el nuevo Código Penal, que contravenía la Constitución pro-vida del país, fue promulgado inconstitucionalmente por el presidente Danilo Medina, quien habría presentado observaciones sin la aprobación constitucionalmente requerida de ambas cámaras del Congreso, al omitir al Senado.
Dice que la ley permitía el aborto si los doctores determinaban que el bebé por nacer padecía alguna enfermedad o contaba con alguna discapacidad, lo cual concluía que el éste era “incompatible con la vida” desde el punto de vista médico.
Cita a la consejera Legal de ADF Internacional, Sofía Martínez quien dijo que toda vida inocente merece ser protegida.
“El haber ignorado los requisitos de aprobación de la Constitución de la República Dominicana, derivados de observaciones presidenciales, para pasar una ley que hubiera permitido la muerte de bebés dentro del vientre materno solo porque se considera que no están perfectamente sanos es inapropiado, inhumano e incompatible con la voluntad del pueblo”, dijo Martínez.
La experta expuso que en América Latina cada vez es más frecuente el impulso político contra la vida y la familia en los últimos dos años.
ADF Internacional es una organización juridical que construye alianzas para defender el derecho de las personas a vivir libremente su fe.