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Nueva ley sanciona la riqueza no justificada

Redacción por Redacción
05/06/2017
en Nacionales
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Nueva ley sanciona la riqueza no justificada
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La nueva ley sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, promulgada el pasado jueves por el presidente Danilo Medina, sanciona el enriquecimiento no justificado.

Ese ilícito penal está contemplado como una infracción precedente o determinante en el numeral 11 del artículo 2 de la reciente promulgada Ley 155-17 sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que la define como una infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos.

En ese apartado de infracción precedente o determinante, la ley señala al menos 35 tipos de infracciones derivadas del lavado de activos.

El abogado penalista Miguel Surún Hernández, presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, precisa que la nueva ley establece mecanismos más eficaces que persiguen la acumulación de patrimonio no justificado y que coloca el fardo de la prueba sobre el titular de esos bienes.

Sostiene que con ese nuevo instrumento, el Estado, el Ministerio Público y las autoridades nacionales van a estar en condiciones de someter a la acción de la justicia a toda persona cuyo patrimonio presente un crecimiento desproporcionado.

“Esa ley coloca y aumenta un mayor fardo de responsabilidad, no es solamente del funcionario, sino del político, que es vigilado de manera más estricta que la persona común”, puntualizó.

Entiende que esa ley viene a llenar un vacío necesario para la persecución más efectiva del lavado de activos proveniente de actividades ilícitas y el crecimiento desproporcionado no justificado de determinadas personas. Afirmó que ayuda a la persecución de narcotráfico, terrorismo y corrupción administrativa.

Explica que se puede hablar de enriquecimiento no justificado cuando el tipo de actividad de esa persona no justifique el aumento, verificable en el patrimonio de la misma en función de sus ingresos que presentan esas actividades.

Precisa que la sanción a imponer será de tres a 20 años, en función de la responsabilidad de las acusaciones. Igualmente, puntualizó que el delito de lavado de activos es imprescriptible, lo cual significa que puede ser perseguido por las autoridades, sin importar el tiempo en que haya ocurrido.

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