El niño de 10 años acusado de violar y asesinar a una niña de 5 años, junto a otros dos menores de 13 y 16 años, no puede ser detenido, ni privado de su libertad, ni sancionado por autoridad alguna; no obstante, podrá ser incorporado a programas de educación y resocialización.
Así lo estable la Ley 106-13, aprobada en el Congreso Nacional en el año 2013 y que modifica los artículos 223, 224, 279, 291, 296, 339, 340 y 380 de la Ley No. 136-03.
En la pieza, los adolescentes están divididos en dos escalas de edades: de 13 a 15 años y de 16 años hasta la mayoría de edad.
El artículo 223 del Código del Menor especifica que los menores de 13 años, en ningún caso, son responsables penalmente. Mientras que para los adolescentes entre 13 y 15 años de edad, consigna privación en un centro especializado, la cual durará un período que va de uno a cinco años.
En tanto que para los adolescentes entre 16 y 18 años, cumplidos al momento de cometer la infracción, instruye prisión en un centro especializado de uno a ocho años.
En cuanto al plazo máximo, el artículo 291 dice: “La privación provisional de libertad, ordenada por el juez durante la investigación, tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses y podrá ser sustituida por otra medida menos grave en cualquier momento, a solicitud de partes”.
Cuando el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, estime que debe prorrogarse, deberá solicitarlo, exponiendo sus motivaciones al Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, quien valorará las actuaciones y circunstancias particulares del caso para establecer el plazo de la prórroga, y en ningún caso ésta podrá ser mayor de dos meses.
Agrega que, presentada la acusación en el término del plazo de la investigación, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes apoderado dispondrá de 15 días máximos, para citar a las partes, celebrar la audiencia preliminar y fallar.
De enviarse a juicio de fondo y haberse mantenido la privación de la libertad, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, dispondrá de 30 días máximos para celebrar la audiencia, al término de lo cual deberá producir una decisión definitiva de primera instancia.
Si la decisión definitiva de primera instancia ha sido apelada por alguna de las partes, la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes, de no disponer otra medida, podrá mantener la medida de privación de libertad durante el tiempo que necesite para fallar, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de 30 días máximos, explica la ley.