La Junta Monetaria del Banco Central de la República Dominicana informó que en su sesión del jueves pasado planteó importantes modificaciones reglamentarias en materia de evaluación de activos y límites a la concentración de créditos, con miras a facilitar el acceso al crédito bancario de proyectos de construcción de viviendas de bajo costo, de infraestructura y redes viales y de los sectores productivos en sentido general.
Explicó que en ese tenor, en los casos que corresponde en sujeción a disposiciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera 183-02, de fecha 21 de noviembre del año 2002, dicho Organismo Rector de las Políticas Monetaria, Financiera y Cambiaria del país, puso las referidas enmiendas a consulta pública por 5 días en la página web del Banco Central, con el objeto de que los sectores interesados puedan externar sus consideraciones sobre el particular, las cuales se presentan principalmente en tres vertientes.
Significó que en primer orden, las entidades de intermediación financiera podrán conceder créditos aceptando garantías fiduciarias que permitan fungir como colaterales para la mitigación del riesgo bancario, en el contexto del Reglamento de Evaluación de Activos (REA).
Indicó que, en segundo lugar, la Junta Monetaria incorpora en las modificaciones señaladas, que en el caso de préstamos directos e indirectos que sean otorgados con base a la garantía del Estado, o que los fondos para el repago de la deuda provengan de flujos reales consignados en el Presupuesto Nacional, dichos créditos sean considerados con clasificación “A” para fines del Reglamento de Evaluación de Activos, y no estén los mismos sujetos a requerimientos de provisiones ni de ponderación en el cálculo del índice de solvencia.
La tercera vertiente de las modificaciones planteadas el pasado jueves por la Junta Monetaria, se circunscribe al ejercicio de la facultad que le reconoce la parte in fine del artículo 47, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, que le permite a dicho Organismo que con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, pueda modificar los porcentajes de los límites de concentración del crédito vigentes.