SANTO DOMINGO.- El ministro de Administración Pública, licenciado Ramón Ventura Camejo, declaró que en su rol de directora del Gabinete de la Política Social del Gobierno, la vicepresidenta de la República, doctora Margarita Cedeño, no viola ninguna norma de la Ley de Función Pública, ni de la administración del Estado.
El funcionario manifestó que como funcionaria que ocupa un cargo de elección popular, la doctora Cedeño no se encuentra regulada por la Ley 41-08.
El principal ejecutivo del Ministerio de Administración Pública (MAP), órgano rector de la administración Pública, dijo que es importante destacar que las atribuciones de la vicepresidenta de la República, están amparadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, marcada con el número 247-12, la cual, en su artículo 19.4, la faculta para que, entre otras labores, coordine la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades que le atribuya el o la Presidente de la República.
Ventura Camejo aseguró que no se debe señalar que dicha funcionaria viola la Ley 41-08, por el ejercicio de sus labores.
“Reiteramos que sus funciones están en el marco de la Ley y decir que la funcionaria viola la misma, es desconocer la norma de Función Pública”, precisó.
Observó que como funcionaria que ocupa un cargo de elección popular, sus obligaciones no se encuentran reguladas por la referida Ley de Función Pública, dada la exclusión que establece esa norma en el artículo 2.1”, según lo informado por el periodista Luís Céspedes Peña.
El ministro de Administración Pública indicó que la doctora Margarita Cedeño, tampoco tiene que tomar licencia bajo la Ley Electoral vigente, debido a que esa misma norma es clara, al señalar las categorías de funcionarios que deben cumplir con esa medida y excluye, de forma expresa, en su artículo 139, párrafo II, a quienes ocupan cargos electivos, como es el caso de la vicepresidenta.