El Ministerio de Trabajo informa a empleadores, trabajadores y a la población empresarial en sentido general, las fechas en que serán celebrados los días feriados durante el año 2017, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece la aplicación de los días feriados.
El domingo 1 de enero, fecha de celebración del ´´Año Nuevo´´, no se cambia, el viernes 6 del mismo mes, conmemoración del ´´Día de los Santos Reyes´´, se trabaja y se cambia para el lunes 9 de enero.
El sábado 21 de enero, día de ´´Nuestra Señora de la Altagracia´´, no se cambia, el jueves 26, fecha que se conmemora el ´´Natalicio de Juan Pablo Duarte´´, se trabaja y se cambia para el lunes 30, el lunes 27 de febrero, ´´Día de la Independencia Nacional´´, es inamovible.
El Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por tanto, se mantiene el viernes 14 de abril como día feriado.
Asimismo, el ´´Día del Trabajo´´, lunes 1ro de mayo, no se cambia, del mismo modo, el Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa´´ Corpus Cristi´´ que el año 2017 se celebrará el jueves 15 de junio, no se cambia; además es inamovible el ´´Día de la Restauración´´, correspondiente al miércoles 16 de agosto.
Nota aclaratoria: “El 16 de agosto, no se traslada por disposición de la sentencia No.14 del 20 de febrero del año 2008 de la ´´Suprema Corte de Justicia”.
Precisa la Institución, que el domingo 24 de septiembre, día que se celebra la fiesta de ´´Las Mercedes´´, será celebrado en la misma fecha, por lo tanto, el día de la ´´Constitución´´ que se celebra el lunes 6 de noviembre, no se cambia.
La nota indica que el lunes 25 de diciembre, día del Nacimiento de Jesús (Día de Navidad), no se cambia.
El documento con los días feriados correspondientes al año 2017 puede ser descargado en el Portal Web de la Institución www.mt.gob.do y además será publicado en las Redes Sociales institucionales y Medios de Comunicación.