SANTO DOMINGO, República Dominicana. La Dirección General de Migración aumentó un 40% los precios de los servicios que ofrece, en medio del proceso de regularización de extranjeros viviendo en forma irregular en la República Dominicana, y recibíó en 2013 la suma de 482 millones de pesos extra-presupuestarios, sin que ese dinero pasara por la Cuenta Única del Estado.
El caso no es sencillo, pues las decisiones administrativas de la Dirección General de Migración van en contradicción con las disposiciones del presidente de la República, Danilo Medina, quien mediante decreto dispuso que los servicios a los extranjeros en condiciones irregulares se les facilitaran sin cobro alguno. También son contrarios a la ley que norma el organismo, que establece es el Poder Ejecutivo el responsable de disponer los aumentos de cobros por servicios.
Esto quiere decir que el aumento del precio de los servicios de migración se hizo de manera irregular, pues solo con un decreto del presidente de la República es posible hacerlo, y el director José Ricardo Taveras, aumentó los servicios con simples disposición es administrativas, sin reportar a la Cuenta Única del Estado los ingresos percibidos por el aumento.
Un informe jurídico sobre la ilegalidad de las decisiones de la Dirección General de Migración, al que ha tenido acceso este diario, plantea que “el cobro de tasas por servicios que realiza la DGM constituye una actuación antijurídica, al ser evidente que dicho órgano carece de la competencia para establecer los montos que actualmente exige al público”.
El informe indica que las disposiciones de la DGM carecen de legalidad y pueden ser anulados de acuerdo al mandato de la Ley 107-13, sobre la invalidez de los actos administrativos, en particular aquellos actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes.
Un informe jurídico sobre la ilegalidad de las decisiones de la Dirección General de Migración, al que ha tenido acceso este diario, plantea que “el cobro de tasas por servicios que realiza la DGM constituye una actuación antijurídica
Indica el informe jurídico que la DGM pretende seguir ejerciendo una facultad pública sin contar con la correspondiente habilitación normativa. “El principio de Juridicidad se encuentra consagrado en el artículo 138 de la Constitución de la República, específicamente en el mandato de que la Administración Pública debe actuar con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.
Sostiene que el cobro de tasas por servicios o “derechos” en aplicación de las prerrogativas de la Ley 285-04 requiere que, con carácter previo, “el Poder Ejecutivo emita un decreto mediante el cual fije los montos que serán exigidos por la Dirección General de Migración”.
Explica que la actual práctica de la DGM, de cobrar tasas por los servicios que ofrece, “debe ser detenida hasta tanto sea dotada de la correspondiente base legal. De lo contrario se estaría perpetuando en el tiempo una actuación administrativa antijurídica, con consecuencias de responsabilidad civil y penal susceptibles de ser aplicadas de acuerdo a los artículos 148 de la Constitución, 57 de la Ley 107-13 del Código Penal”.
El informe cita varias sentencias del Tribunal Constitucional que ya han ratificado la clasificación de los cobros o tributos, que deben estar sustentados legalmente. Y pone como ejemplo las sentencias 0045-12, la 0055-13 y la 0067-13.
El texto también rechaza el mecanismo sancionatorio que viene aplicando la DGM mediante la denominada estadía, y que aplica multas a quienes se excedan en el plazo de permanencia en el país emitido por la DGM. Esas multas deben ser sancionadas por una ley, en cumplimiento con los artículos 40.15 y 74.2 de la Constitución de la República.