El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió una serie de regulaciones para el otorgamiento de autorizaciones ambientales para infraestructuras en zonas de montañas.
Mediante resolución, Francisco Domínguez Brito, indica que todo proyecto habitacional ubicado en zona de montaña y/o con vocación forestal, de interés para la producción de agua o terrenos de montaña en general, para obtener una autorización ambiental necesita cumplir una serie de requisitos relativos a la pendiente, ocupación permitida y altura máxima detallados en la resolución.
Toda intervención en zona de montaña debe respetar la condición hidrológica del terreno; las riberas de los ríos y arroyos deben preservar y mejorar su cobertura florística y se consideran no urbanizables los treinta metros (30m.) desde la planicie de inundación de los cuerpos de agua.
Los manantiales, nacientes de ríos, las cañadas “secas”, las quebradas, drenajes naturales, lagunas y otros canales pluviales respetarán los treinta metros (30m) de protección de las márgenes.
¨Se mantendrá la cobertura boscosa nativa del lugar en por lo menos un sesenta por ciento (60%) del terreno total y en caso de que el terreno al momento de la intervención esté desprovisto de vegetación, el promotor del proyecto deberá incluir restaurar con especies nativas del sitio¨, indica la resolución.
También dice que ninguna infraestructura o estructura, incluyendo viviendas o lotificaciones, podrán ubicarse en alturas superiores a 1,200 metros sobre el nivel del mar.