SANTO DOMINGO. La Justicia Penal dominicana es la cara de la pobreza, pese a eso, hay quienes se aprovechan de “los infelices” o de sus familiares para obtener recursos económicos a cambio de un “flaco” servicio ante un tribunal o Ministerio Público.
A diciembre del año 2017, la Oficina Nacional de la Defensa Pública recibió 8,690 casos de imputados que fueron abandonados por sus abogados particulares. De ese total 6,505 fueron por disposición de los tribunales ordinarios y de la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, tras decretar el abandono de la defensa privada.
La Defensa atendió entre enero del 2015 y diciembre del 2017 un total de 27,049 casos remitidos por tribunales de la república y por los propios imputados que una vez contrataron una defensa privada, según estadísticas suministradas por la institución.
Es común ver a togados abordando a imputados que llegan a los palacios de justicia de las diferentes jurisdicciones del país a tempranas horas de la mañana o en horas de la tarde antes de que se les fije audiencia de solicitud de medida de coerción. El objetivo es asumir su defensa pero en la mayoría de casos no les dicen a esos posibles clientes que el servicio es solo por la coerción, explicaron jueces y abogados cuestionados al respecto.
“Básicamente lo que ocurre es que los abogados le cobran, la generalidad, por etapas del proceso pero no le explican eso al imputado porque el imputado generalmente, salvo que tenga conocimiento de los procesos penales, entiende que ese es mi abogado”.
“Antes de una medida tú tienes que tener tus chelitos en mano”, comentó uno de los abogados que diariamente están en el Palacio de justicia del Distrito Nacional y a quien los agentes policiales describen como “abogado chincha” (antiguamente llamados abogados picapleitos).
Estos tipos de defensores privados son los que por lo regular establecen contratos verbales con sus clientes y una vez conocen la medida no vuelven a tener contacto nunca más con el acusado.
“Básicamente lo que ocurre es que los abogados le cobran, la generalidad, por etapas del proceso pero no le explican eso al imputado porque el imputado generalmente, salvo que tenga conocimiento de los procesos penales, entiende que ese es su abogado. Pero ese abogado no se presenta a la revisión de medida de coerción o a las demás cuestiones que se den y cuando tú le cuestionas al imputado, sea libre o en prisión preventiva, lo que te señala es que él no volvió a ver a su abogado y que él entendía que iba a estar aquí porque en la audiencia le dijeron la fecha de cuando es”, explicó la jueza del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero.
La cantidad de casos que llega a la Defensa Pública ha enfrentado públicamente a esa entidad con el Colegio de Abogados porque el Colegio considera que hay favoritismo hacia quienes ejercen el derecho en representación del Estado dominicano.
Laura Hernández, directora de la Defensa, niega que haya favoritismo sino lo contrario, dice que todo eso representa una sobrecarga de tareas y que trabajan más de 20 mil casos por año.
“La Defensa recibe un número muy alto por esta causa (abandono), y a esto se le pueden dar varias lecturas; una, es que el ejercicio privado de la profesión nos habla de que tiene que ser supervisado y por otro lado da una lectura hacia la Defensa Pública que a nosotros nos crea una sobrecarga de trabajo que nosotros no queremos tener”, expresó Hernández.
El presidente del Colegio de Abogados, Miguel Surun Hernández, aunque reconoció que muchos abogados no cumplen con los compromisos asumidos con sus clientes, explicó que en la gran mayoría de casos en que se decreta el abandono de la defensa privada es por una aplicación errónea de lo que es la normativa procesal.
“En muchísimos de esos casos, más del 70%, luego de analizarlos, verificamos que ha habido una causa justificada para la inasistencia del profesional del derecho y que en consecuencia las causales para el correspondiente sometimiento ante el tribunal disciplinario no existen”, dijo en referencia a los casos que les son remitidos por los jueces y/o particulares.
Por lo regular en materia penal los acuerdos entre cliente y abogado se hacen de manera verbal, salvo excepciones en las que se firma un acuerdo de cuota Litis, por lo que es fácil que una de las partes no cumpla con lo acordado.
En algunos casos los defensores privados no suben a estrado, sin notificar al tribunal, porque los imputados no les pagan, razón por la cual los jueces ha tenido que decretar el abandono.
Las razones para ordenar el envío de un expediente a la Defensa Pública varían mucho pero siempre, lo provoca el propio abogado, consideró el juez coordinador de los juzgados de Instrucción de Distrito Nacional, José Alejandro Vargas.
“Hay abogados que quieren conseguir un aplazamiento y pura y simplemente se quedan por ahí por los pasillos y no se presentan. Ahora si después de eso usted entiende que la decisión ha sido injusta entonces el abogado tiene los mecanismos para recurrir. En otras circunstancias basta que el abogado notifique al juez justificadamente por qué no asistió a la audiencia”, dijo Vargas.
El presidente del Colegio reconoce que hay muchos profesionales del derecho que son reincidentes en incumplir con sus responsabilidades y que el tribunal disciplinario “trabaja como nunca”. Dijo que en lo que va de año hay 80 togados sometidos y que el tribunal sesiona tres veces por semana.
Describió que la mayoría de casos ocurren en el Gran Santo Domingo, el Distrito Nacional, Santiago, San Pedro, La Romana y Puerto Plata pero no tanto en la materia penal sino que se produce en la jurisdicción Civil, de Tierra y en los casos de divorcios y procedimientos de familia.
Harold Aybar Hernández, defensor público, describió que el problema más grave, además de la sobrecarga de trabajo, es que muchos casos les llegan ya en juicio de fondo con muchas deficiencias y a ellos no les queda más que ir con “el pecho y el corazón”.
“En esos casos, el defensor no tiene otra cosa más que ir a defender con el pecho y el corazón a esa persona que está acusada de hechos muy graves y que uno no tiene nada para revertir el fardo probatorio que tiene el Ministerio Público acreditado desde la preliminar”, explicó quien litiga diariamente en el Distrito.
“Hay abogados que quieren conseguir un aplazamiento y pura y simplemente se quedan por ahí por los pasillos y no se presentan”
Los tribunales no solo han decretado abandono de defensa privada en los casos de personas sometidas por infracciones al Código Penal Dominicano, también han dictaminado el estado de indefensión de los imputados debido a que quien los representa en estrado no está en condiciones de asumir adecuadamente su función.
“Sí, hemos tenido casos de esos. Pero de igual manera hemos tenido casos peores donde el tribunal ha decretado el estado de indefensión de un imputado en el entendido de que su abogado no está preparado para conocer una audiencia ni siquiera de lo que es la acusación con relación a los tipos penales que se estén ventilando allí”, respondió Aybar Hernández al preguntarle si conocía casos en que los imputados no sabían que su abogado particular los había dejado.
Describió además que se decreta mucho abandono porque hay muchos abogados que no manejan las técnicas de litigación, “lo que conocen es la medida de coerción y después de ahí sueltan al cliente y si en la audiencia preliminar pueden conseguir en términos económicos algo, pues ellos siguen su proceso” pero una vez llegan a la jurisdicción de juicios, ellos mismos le sugieren al imputado buscarse un defensor público.
Tanto los defensores públicos como los propios jueces negaron que haya trato preferencial hacia la defensoría y explican que cuando el defensor privado no acude a una audiencia ésta se suspende y se le otorga un plazo al apoderado del proceso para que diga él o el imputado si continuará con la defensa privada, pero si al vencimiento del tiempo otorgado por el juez no se cumple esa disposición, entonces el expediente es remitido a la Defensoría.
Ingrid Hidalgo, quien litiga activamente en el Distrito Nacional y en otras jurisdicciones, dijo que no existe un criterio de igualdad en los tribunales porque a los defensores públicos y al Ministerio Público se les intima cuando no acuden a sus audiencias, no así con ellos.