SANTIAGO.-La discriminación laboral es uno de los temas que genera múltiples controversias en República Dominicana y el mundo, debido a la marginalidad, desigualdad y a la explotación que sufren trabajadores, técnicos, profesionales y, sobre todo, la mujer.
Ante la complejidad de la problemática el grupo “Empoderamiento Jurídico” de la asignatura “Práctica Forense”, la cual es impartida por la profesora titular, licenciada Josefina Lara (Finí), en el contexto de la carrera de Derecho que se desarrolla en la Universidad Tecnológica de Santiago, organizó la conferencia magistral “La discriminación Laboral”.
El auditorio del “Edificio C” de UTESA fue escenario para que una mujer, una profesional e intelectual excepcional expusiera una tesis basada en ideas, código laboral y los aspectos jurídicos: doctora Nancy Salcedo Fernández.
Consideraciones preliminares
“Reflexionar sobre la discriminación laboral, requiere enfocar la atención hacia el derecho a la igualdad consagrado como un valor superior y un principio fundamental en el preámbulo de la Constitución Dominicana y plasmado como norma en el artículo 39 de la Carta Magna”, comenzó precisando Salcedo Fernández.
Y agregó “así lo ha expresado el Tribunal Constitucional Dominicano, considerando que “a partir de lo señalado en el preámbulo de la Constitución, la igualdad es descrita dentro de los valores supremos y principios fundamentales del ordenamiento jurídico dominicano. En consecuencia, toda situación desigual, sin causa justificada razonablemente, resulta incongruente con el ordenamiento constitucional”
“De cara al derecho del igualdad, para determinar un trato discriminatorio, el Tribunal Constitucional Español ha juzgado que, “El principio de igualdad aparece configurado como un derecho subjetivo de los ciudadanos a la obtención de un trato análogo, haciendo así obligatorio que supuestos fácticos iguales aparezcan idénticamente tratados en sus situaciones jurídicas comprendiendo así mismo en la igualdad en la aplicación de la normativa jurídica”, afirmó.
A su juicio, “en lo concerniente a los derechos fundamentales, la Constitución Dominicana, reformada en el 2010, en su Artículo 39 establece el derecho general de la igualdad, afirmando que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
“Y en el numeral 3 ordena al Estado a promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y, a adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad, y la exclusión. A la vez que “condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos entre quienes no deben existir otras diferencias de las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”, juzgó la magistrada.
En su exposición magistral argumentó “a fin de salvaguardar la dignidad humana prevista en el artículo 38 CD, el constituyente en el referido artículo 39 apartado 4, se pone los lentes de género sosteniendo que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, y a la vez prohíbe “cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad en los derechos fundamentales de mujeres y hombres”.
“Esta igualdad prevista en el 39.3 se confirma en el artículo 62, numeral 1, al ordenar al Estado a “garantizar la igualdad y equidad de las mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo”; y en el numeral 9 de dicho artículo, se refiere al derecho a “un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas material, social e intelectual”. Especificando el derecho de la igualdad salarial al exigir la garantía del “pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad”, lo cual se encamina al bienestar tanto del hombre como de la mujer”, precisó.