SANTO DOMINGO.- La vicepresidenta Raquel Peña emitió su primer decreto como encargada provisional del Ejecutivo ante la ausencia del presidente Luis Abinader, y lo hizo para modificar un decreto anterior relativo al Código Tributario.
En efecto, el decreto 256-21, firmado por Peña y divulgado este miércoles, dispone variar los artículos 5, 7, 10 y 18 del decreto 78-14, que establece el Reglamento de Precios de Transferencia.
En virtud de la nueva disposición, el artículo 5 queda así:
“Delimitación precisa de la Transacción y Comparabilidad. A efectos de realizar el análisis de comparabilidad al que se refiere el párrafo VI del artículo 281 del Código Tributario, el contribuyente deberá:
I. Identificar las relaciones comerciales o financieras entre las partes relacionadas, sus condiciones y circunstancias económicas relevantes, apegándose a aquellas relaciones de manera que la transacción entre partes relacionadas sea delimitada de forma precisa.
II. Comparar las condiciones y circunstancias económicamente relevantes de la transacción entre las partes relacionadas, y las identificadas entre transacciones comparables entre partes independientes.
III. En la medida en que resulte relevante para el análisis y se cuente con información pública disponible; aportar un estudio de mercado local que permita establecer el monto de cómo se pactan los precios en caso similares entre entes independientes”.
El artículo 7, modificado, ahora rezará de esta manera:
“Métodos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo VII del artículo 281 del Código Tributario
I. Método del Precio Comparable No Controlado: consiste en comparar el precio facturado por bienes tralisferidos o servicios prestados en tina operaciones entre partes relacionadas, con el precio facturado por bienes o servicios similares, transmitidos en ninguna operacion con o entre independientes en circunstancias comparables.
II. Método del Precio de Reventa: consiste en restar del precio de venta de un bien o de un servicio a una parte independiente, el margen de utilidad bruta aplicado con o entre partes independientes en operaciones comparables, para obtener el costo de adquisicion en condiciones es de libre competencia. Es fundamentalmente aplicable en operaciones de compra, distribución, comercialización o adquisición de bienes para la reventa, que no han sufrido una alteracion o modificación sustantiva o a las que no se les ha agregado un valor significativo.
III. Del Costo Adicionado: consiste en incrementar el valor de adquisición o costo de produccifón de un bien o de la prestación de un servicio, en una transacción con o entre partes relacionadas, el margen de utilidad bruta que se obtenga en operaciones idénticas o similares con o entre partes independientes. Es fundamentalmente aplicable en operaciones de ventas de bienes y servicios sobre los cuales existen márgenes de utilidad bruta comparables”.
IV. Método de la Partición de Utilidades: consiste en asignar a cada parte relacionada que realice de forma conjunta una o varias operaciones más, la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones. Esta asignación se hará en función de criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias favorables.