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La tormenta tropical Jerry se fortalece en el Atlántico: por ahora no representa peligro para RD

Redacción por Redacción
08/10/2025
en Destacadas
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La tormenta tropical Jerry continúa desplazándose hacia el oeste-noroeste sobre el Atlántico central y, aunque gana fuerza, no representa por el momento una amenaza para la República Dominicana, según los últimos reportes del Centro Nacional de Huracanes (NHC) de Estados Unidos.

A las 09H00 GMT, el centro del fenómeno se ubicaba cerca de 13.3 grados de latitud norte y 50.7 grados oeste, a unos 1,435 kilómetros al este/sureste de las Antillas Menores, con vientos máximos sostenidos de 85 kilómetros por hora y ráfagas superiores. El sistema se mueve a una velocidad de 37 kilómetros por hora hacia el oeste-noroeste (285°), informó el organismo con sede en Miami.

El NHC pronostica que Jerry podría alcanzar fuerza de huracán en los próximos dos días, con vientos de hasta 150 kilómetros por hora para el viernes. En su recorrido, el sistema mantendría un desplazamiento paralelo al norte de las Antillas Menores antes de girar hacia el norte-noreste, lo que mantendría su centro alejado del Caribe mayor, incluida la República Dominicana.

Trayectria proyectada

Los modelos de trayectoria indican que Jerry pasará al norte de las islas de Barbuda, San Martín y Anguila, entre la noche del jueves y la madrugada del viernes, sin ingresar al mar Caribe. Posteriormente se espera que gire hacia el Atlántico abierto, siguiendo una ruta similar a la de otros ciclones recientes de la temporada.

  • La tormenta Jerry es el décimo sistema con nombre de la temporada ciclónica 2025 en el Atlántico, que se extiende del 1 de junio al 30 de noviembre. Hasta el momento, varios fenómenos se han formado sin causar daños significativos en el Caribe.

El NHC advirtió que los errores en las trayectorias previstas a cinco días pueden alcanzar hasta 280 kilómetros, por lo que instó a los países de la región a seguir los boletines oficiales.

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El Senado de la República decidió eliminar del Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley 16-92, que aprueba un nuevo Código de Trabajo, la disposición el pago obligatorio de los consumidores del 10% de la propina los pedidos que hacen los clientes en el país a través de las plataformas digitales. Durante la segunda lectura del proyecto de ley, los senadores aprobaron la solicitud presentada por Alexis Victoria Yeb, que solicita volver a la posición anterior sobre el tema de las propinas, para que “solamente sea incluido el 10 por ciento de la propina legal en los establecimientos de expendio de bebidas y comida”. En su aprobación en primera lectura, el nuevo código de trabajo contemplaba en su artículo 228 que sería de carácter “obligatorio para el empleador agregar un 10% de propina en las cuentas o facturas de los clientes, sin distinción del canal de venta utilizado, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores, con excepción de aquellos que pertenecen al área administrativa”. La disposición fue inmediatamente rechazada por varios sectores de la población, principalmente los consumidores, quienes indicaron que tendrían que restringir el uso de las plataformas en caso de que esa moción se encuentre en la nueva legislación cuando sea promulgada por el Poder Ejecutivo. Otras modificaciones Los senadores decidieron dejar sobre la mesa el conocimiento en segunda lectura de la reforma laboral en búsqueda de incorporar las modificaciones propuestas por varios de los legisladores. Además de la solicitud de Victoria Yeb, fue aprobada la modificación que presentó el senador por la provincia La Altagracia, Rafael Barón Duluc, modificando el artículo 420 que indica que el Ministerio de Trabajo es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de la formulación y ejecución de las políticas laborales y tiene por finalidad promover la formalidad y el empleo decente, regular las relaciones laborales, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social. El mismo artículo destaca las atribuciones del ministerio son formular y ejecutar políticas y programas relacionados con el empleo y la formación profesional; fomentar el diálogo social entre trabajadores, empleadores y el Gobierno; supervisar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social; administrar el sistema de inspección laboral y de la seguridad social. En tanto que el artículo 421 refiere que el ministro de Trabajo es la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo, responsable de la formulación, dirección, ejecución y supervisión de las políticas laborales y de empleo. Tendrá bajo su dirección los viceministerios y demás dependencias del ministerio. El conocimiento del nuevo Código Laboral continuará en la próxima sesión de la Cámara Alta, pautada para las 10 de la mañana del próximo jueves.

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