La Cinegética, como acción, arte, técnica o deporte, se sustenta en actividades que inciden sobre el aprovechamiento de la fauna silvestre, especialmente, las piezas de caza; por lo que su regulación debe ser actualizada, en atención a los tantos factores limitativos que no han sido ponderados, significativamente, ni legislados en forma específica, ya que esta práctica inciden sobre el hábitat, destruyendo o alterando profundamente los territorios, cada vez más reducidos, por la amenaza de extinción que este hecho lleva consigo.
Nos anima a comentar sobre este tema, y exponer nuestras ideas, el hecho de estar conscientes del daño irreversible que acarrea esta práctica, para muchas especies de nuestro país. El hecho de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la semana recién pasada, anunciara un “pare total de la caza de aves en el país”, es una acción que apoyamos, aunque entendemos, no existe o no conocemos que este tipo de medida en específico, esté contemplada en la legislación medioambiental, lo cual es una de nuestras inquietudes para ponderar la necesidad de que se determinen, clarifiquen y contemplen, las medidas necesarias para alcanzar un estado de equilibrio y justeza entre los cazadores, los deportistas, los conservacionistas y el Estado.
Estamos conscientes de que es preciso adoptar con urgencia, medidas severas que aseguren la protección de los animales de caza y que, tales disposiciones, no deben afectar, gravemente, a otros intereses, incluidos los de los cazadores. Es por esto, que destacamos la necesidad de poner atención a las limitaciones que deben establecerse para el aprovechamiento de este recurso natural.
Entendemos, que el primer preocupado por el establecimiento de una legislación equilibrada, debe ser el propio cazador; el cual debe cambiar de mentalidad, y adoptar medidas para aceptarlas y moderar sus impulsos. Hasta ahora, en forma oficial, legal, la administración pública se había desentendido del tema evitando exigir la obligatoriedad al cumplimiento de las normas existentes, o el respeto a los principios naturales; ya que, en nuestro país, el cazador, práctica esta actividad, libremente, por el campo; ya que, la mayoría de estos, desconoce el problema que causan y los remedios que deberían aplicar para contrarrestar sus consecuencias negativas. Esta conducta lleva a la creencia de que el cazador es el peor enemigo de la naturaleza cuando, realmente, no es así. Los cazadores, principalmente, los que practican la caza como deporte, y a manera de concursos, ponen en esta actividad todas las destrezas, habilidades y conocimientos, del tipo de caza al que se dedican.
Siento que a partir de ahora comenzaremos a conocer y tratar la caza con una nueva filosofía que, a juicio de todos, debe cambiar la concepción anterior que se tenía, y empezar a considerar el tiempo, la época, la estación climática, la permanencia y el derecho al aprovechamiento, entre otros factores.
Hemos visto, que no existen señalamientos ni clasificaciones legales sobre las medidas para la reglamentación de las actividades cinegéticas generales; pero si hay, en parte, una consideración sobre las piezas de caza, de todas las especies de nuestra flora y fauna silvestre que, el hombre, puede aprovechar, mediante su captura o muerte.
Correspondería al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecer lo que en muchos países llaman el “Libro Rojo de las Especies Amenazadas de Extinción”, donde se enlistan aquellas cuya caza está regulada. Con esto, podríamos estar evitando, definitivamente, el no reproducir aquí las desgracias que se viven en muchos países, donde esperaron demasiado tiempo, para adoptar medidas proteccionistas, por lo cual han visto desaparecer muchos ejemplares autóctonos.
En este libro, deben quedar claramente definidas y especificadas, aquellas especies cuyo aprovechamiento cinegético represente una motivación, económica o deportiva, para el hombre; ya que será el propio hombre, cazador o no, el primero en preocuparse por su conservación e importancia, al tratar de defender sus intereses.
Por la diversidad de especies, mundialmente, consideradas como “estrictamente protegidas” de acuerdo a los múltiples Convenios derivados de la Convención de la Vida Silvestre y del Medio Natural, celebrada en Europa; se observa la tendencia actual a la que hemos hecho referencia; es decir, la prohibición de la caza de todas aquellas especies que no deben ser consideradas como auténticamente cinegéticas.
En dicho Convenio, se refrendan y actualizan, las normas recogidas en los dispositivos de acción, para un mayor conocimiento acerca de, por ejemplo: ¿cuántas normas deberán emitirse para regular, en este presente, la protección, conservación y aprovechamiento ordenado de los recursos, que forman parte integral del patrimonio natural de un país?
Es propicio señalar que, el citado Convenio Internacional, aún no ha entrado en vigor, con carácter específico, en muchos países, no solamente desarrollados sino, también, en muchos subdesarrollados.
Cuando tenga lugar la puesta en marcha de este instrumento, en nuestro país, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá hacer de público conocimiento, su contenido, para la aprobación de su entrada en vigor, para que así, quede totalmente claro el alcance de su aplicación; cuáles son las especies que deberán ser objeto de protección y, una vez promulgado, se dé a conocer, de forma desglosada, la relación de dichas especies.
Por ejemplo, en esta lista deben señalarse los animales y aves, como la ardilla común, el conejo salvaje, el conejo alzado negro, el jabalí, la cabra montés y otros tantos animales. Así como las aves que más conocemos; en este sentido tenemos: el pato colorado y de La Florida, la perdiz roja y la pardilla, la codorniz, el faisán; la paloma dorada y las tórtolas, la alondra común, y el jilguero o triguero; el canario, el gorrión, el cuervo, el barrancolí, el zumbador, el pájaro bobo, la cotorra y los pericos; el cisne, entre otras.
Deberán contemplarse acciones para la repoblación de todas las especies cinegéticas, indígenas o migratorias, desaparecidas o cuya presencia es mínima, entre ellas tenemos: las especies cinegéticas introducidas, las especies cinegéticas con poblaciones fuera de zonas de su naturaleza, las especies depredadoras, las especies no cinegéticas con población estable y las especies de los pájaros cantores.
Queremos, además, señalar que existen siete (7) pájaros cantores, cuya captura en vivo está autorizada, actualmente. Los miembros de las sociedades pajariles u ornitológicas se dedican, en los países miembros, a capturarlas con vida. Esta afición, muy arraigada en determinados países y zonas, para uso comercial, consiste en la captura de aves para enjaularlas con fines de exhibición, práctica, se entiende, que si no es eliminada, al menos debe ser normada, para reducir al mínimo los daños provocados a estas especies.
De acuerdo a los inventarios de los territorios de la mayoría de los países, se notan grandes disminuciones de poblaciones de animales, más que todo por el ataque directo del hombre, motivado por el afán de aprovechamiento de algunos de sus productos que se derivan de estos, tales como: el marfil, en el caso del elefante africano, y las pieles y aceites, en muchos otros, tales como: el castor, el leopardo, la nutria, la foca, el jaguar, el ocelote, entre otros. Así mismo, otras poblaciones desaparecieron, totalmente, de su territorio, debido a que presentaron cierto índice de peligrosidad, para el ganado doméstico y otros intereses del hombre, como es el caso del oso pardo, el lobo o el lince, cuya ausencia de diferentes países es más notoria, por el hecho de que, hoy en día, son estos países, precisamente, los más interesados en la conservación de la naturaleza medioambiental.
En el caso de las aves, muchas poblaciones están peligro y otras desaparecieron, definitivamente, de sus territorios, por ser consideradas, por una parte de la población, como los principales enemigos de otras especies de caza, tal es el caso del azor, el gavilán, el esmerejón, el halcón peregrino, entre otras. Muchas de ellas con capturadas para ser adiestradas y otras para el empleo en la modalidad de caza denominada cetrería.
También tenemos el caso de aves acuáticas, las cuales más que debido a su caza, en sí, la disminución de sus poblaciones ha tenido como causa principal la alteración de las zonas húmedas, necesarias para la subsistencia. Una vez realizada la desecación de estos terrenos, son utilizados para el aprovechamiento agrícola y la construcción de viviendas. Otros factores negativos, incluyen la recogida masiva de huevos de las puestas de estas aves.
Dejando como aporte nuestras consideraciones, anteriores, queremos agregar que, todo instrumento de normalización o regulación de la cinegética, debe contemplar: ¿quién puede cazar? ¿Dónde se puede cazar? Y ¿Cuándo se puede cazar?
Hay, en muchos países, respuestas a estas consideraciones legales y se han realizado estudios en materia de derecho cinegético comparado; como resultado de la búsqueda de una situación de equilibrio, a la que de una forma u otra, estos han llegado, y en todos se contempla, en su legislación sobre el tema, ¿cuándo se puede cazar?
Es conocido que todas las especies cinegéticas tienen un período hábil de caza, es decir, fuera de este período deberán ser consideradas como estrictamente protegidas. El día que el cazador comprenda la importancia que tiene el respeto absoluto por la veda, habrá dado un paso definitivo para recuperar su identidad, por lo que deberá ser capaz de adoptar cualquier medida tendente a la protección y conservación de la naturaleza como proveedora de su sostén; así habrá pasado de enemigo en potencia, a un valioso aliado que, con razones de peso, tanto económicas como deportivas como de mejora de su calidad de vida, defenderá su postura ante su sociedad.
Hoy día, la mayoría de los países del mundo fijan, anualmente, los períodos hábiles para la caza de las distintas especies, a través de su Ministerio correspondiente, lo cual es conocido con el nombre de Orden General de Vedas.