La conclusión de los trabajos para reformar la Constitución de la República no finalizarán este sábado sino que tendrán que esperar una segunda sesión a celebrarse después de transcurridos cinco días de la primera reunión de la Asamblea Nacional Revisora.
Así lo establece el artículo 60 del reglamento de la Asamblea Nacional Revisora sobre procedimiento de aprobación, donde se explica que “Las propuestas de reformas a la Constitución serán conocidas y votadas en dos discusiones distintas, con un intervalo de no menos de cinco días calendario entre la primera y segunda discusión”.
El párrafo II de ese mismo artículo explica que para llegar a la segunda lectura antes debe haber una revisión e informe de las comisiones de estilo y la de verificación y auditoría de cada artículo que se aprobó en la primera discusión.
En todos los casos, las decisiones se tomarán con las dos terceras partes de los votos, agrega.
“Luego de finalizada la primera discusión íntegra de las reformas, y antes de presentar al plenario las mismas para segunda discusión, se tomarán en cuenta los informes que presente la comisión de verificación y auditoría, siempre validando el texto resultante con las actas que se hayan levantado para cada reunión efectuada por la asamblea, y, en caso de duda, con los archivos audiovisuales de las mismas”, dice un párrafo que se agregó al artículo.
Asientos
El artículo 50 se refiere al orden en que serán colocados los asambleístas y donde se explica que los asientos se reservarán siguiendo un orden.
Explica que los asientos de los legisladores serán organizados tomando en cuenta los bloques partidarios y, dentro de estos, por orden alfabético de apellidos.
Además, se colocarán seis asientos en la mesa del bufete directivo, que serán ocupados por el bufete establecido en la Constitución, en el orden según corresponda el protocolo oficial de cada evento.
Celeridad
Para la celeridad de la ceremonia, una vez iniciadas las discusiones, los recesos solo serán de 15 minutos, previa autorización de la asamblea.
Existen además los recesos de necesidad en los cuales él o la presidente (a) de la Asamblea o quien deba reemplazarlo (a) podrá disponer luego de cinco horas de labores ininterrumpidas, para satisfacer necesidades de alimentación o descanso.
La duración de este receso no podrá exceder de dos horas.
El artículo 57 del reglamento establece las suspensiones. Y dice que una vez iniciados los trabajos del día, la Asamblea Nacional Revisora sólo podrá suspenderse si no existe quórum.
Habrá una suspensión obligatoria cuando la Asamblea hubiese estado reunida hasta ocho horas continuas, agrega.
El tiempo de duración de los turnos será de un máximo de diez minutos para el (la) asambleísta sustentante de una propuesta, moción o modificación, y de un máximo de diez minutos para los demás asambleístas que tomen parte en la discusión.