SANTO DOMINGO. La Junta Central Electoral (JCE) asignará un apellido de manera administrativa a los niños, niñas y adolescentes, que se determine la filiación de padres desconocidos y que son declarados en estado de abandono por los tribunales del país.
La medida fue adoptada mediante la resolución 03-2017, del 23 de mayo pasado, que dispone la creación de un glosario alfabético de apellidos, los cuales serán sorteados de manera electrónica entre los menores que carecen de identidad.
Para crear la base de datos del glosario fueron escogidos 128 apellidos, desde la A-Z, muchos de los cuales son pocos comunes. Entre ellos están Albornoz, Arboleda, Acero, Cástulo, Costas, Gaviota, Hurdes, Nardo, Veda, Trigo y Trillo.
La JCE instruyó a la Dirección de informática crear una aplicación electrónica que permita escoger un apellido de la base de datos, mediante sorteos realizados por la Consultoría Jurídica de la institución. Los apellidos podrán utilizarse en las cédulas de identidad y electoral.
“El apellido asignado administrativamente al menor declarado en estado de abandono, será incluido en el expediente u oficio de instrucción que autoriza la inscripción del registro de nacimiento, el mismo será enviado a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para ser remitido a la Oficialía del Estado Civil correspondiente”, aduce la resolución.
Establece, además, que corresponderá a las direcciones de Informática y de Registro Electoral, verificar la base de datos sobre las cédulas de identidad y electoral, cuyos titulares no tengan apellidos para que procedan a su localización por las vías correspondientes y tramiten la asignación administrativa de un apellido. Luego se procederá a realizarle el cambio de datos en su cédula de identidad y electoral.
También que, en el libro de registro, primer y segundo original de nacimiento se hagan las anotaciones marginales de la instrucción expedida de la asignación administrativa del apellido.
La decisión del organismo de elecciones aclara que, si un beneficiario es adoptado, se seguirá el procedimiento legal previsto para consignar el apellido del adoptante, según corresponda. Asimismo, instruye a la Consultoría Jurídica y a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil orientar al personal encargado de procesar los expedientes de sentencia de declaración de abandono, para el cumplimiento de la presente resolución y de manera expresa a los oficiales del Estado Civil.
Se ordena la comunicación de la resolución a la Consultoría Jurídica, a la Oficina Central del Estado Civil, las direcciones de: Registro del Estado Civil, Informática, Cedulación, Registro Electoral, las Oficialías del Estado Civil, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República y los ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública, Educación y de Cultura.
Albornoz Costa Guerra Mora Regalado Suero Aguasvivas
Costas Guerrero Mota Ríos Tapia Abad Del Bosque
Hurdes Nardo Robledo Torres Arboleda Del Campo Hurtado
Nevada Robles Trigo Acero De la Vega Iglesias Nieves
Romero Trillo Barranco De Lima León Oliva Rosa
Trinidad Blanco De León Lima Olivo Rosado Vaquero
Cabrera Del Monte Luna Olmedo Rosales Veda Cadena
Del Pozo Madera Olmos Rosario Villa Calzado Del Valle
Manzanero Palacios Rubio Viñas Canela Escudero Manzanillo
Paredes Rueda Zapata Castillo Espada Manzano Parra
Salas Zorrilla Cástulo Espino Marte Paz Sancho
Cerda Estrella Mata Persia Santo Cruz Evangelista
Mencía Pinales Santo Domingo Cuello Familia Mercado Pino
Santos Cuervo Flores Mesa Piña Santiago Cuevas
Gaviota Monción Puente Sevilla Cordero Gracia Montero
Pozo Silva Corrales Guante Montes Redondo Silvestre