La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lanzó un nuevo ataque contra la República Dominicana, utilizando argumentos erróneos, esgrimiendo conceptos falaces y evidenciando un sesgo preocupante que puede seguir erosionando su ya disminuida credibilidad entre los Estados miembros de la OEA.
En su reciente Informe Anual sobre la situación de los derechos humanos en América Latina y el Caribe, la Comisión Interamericana incluyó a República Dominicana, por vez primera, en el capítulo IV del informe, una especie de “lista negra” de países cuyas violaciones de derechos humanos requieren de una atención y análisis especiales.
Esa lista obedece a cuatro criterios establecidos por la Comisión a partir de 1996, que incluyen, en primer término, violaciones graves de elementos fundamentales e instituciones previstas en la Carta Democrática; en segundo lugar, la suspensión ilegítima del libre ejercicio de los derechos garantizados a través de la declaración de un estado de emergencia o de sitio; tercero, la comisión de violaciones masivas, graves y sistemáticas de derechos humanos; y, en cuarto lugar, la presencia de situaciones estructurales que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales.
Para la institución dependiente de la OEA, en la República Dominicana, la discriminación racial estructural contra personas de ascendencia haitiana o percibidas como tales resultan en violaciones al derecho a la nacionalidad; deportaciones y expulsiones masivas; así como en operaciones migratorias ilegales.
Discriminación racial
Una de las falacias más connotadas del informe consiste en afirmar que en la República Dominicana existe discriminación racial por parte del Estado contra las personas afrodescendientes. Más aún, que la negación de esa discriminación por parte de las autoridades nacionales genera la exclusión del tema en la opinión pública nacional.
En otras ocasiones hemos tenido oportunidad de referirnos a este mito. La Comisión parece ignorar la realidad histórica y social de la República Dominicana ya que los primeros esclavos negros traídos al Nuevo Mundo llegaron a la isla La Española a principios del siglo XVI, en la parte que es hoy la República Dominicana, lo cual nos permite afirmar que somos la cuna de las raíces africanas en América Latina y el Caribe.
La Comisión Interamericana subraya también que la inexistencia de una ley específica y un marco jurídico que prohíba la discriminación racial es evidencia de la actitud discriminatoria del Estado dominicano.
Pero este organismo pretende desconocer que el rechazo a la discriminación de cualquier tipo se encuentra en nuestra Carta Magna como un principio rector y medular; y de que precisamente en estos momentos se está debatiendo en el Congreso Nacional una ley que procura establecer sanciones en contra de eventuales prácticas discriminatorias en la sociedad dominicana.
No se trata de negar la existencia de la discriminación dentro de nuestro territorio. Lamentablemente, ese es un mal que afecta la generalidad de los países en el mundo, incluyendo a naciones como los Estados Unidos, donde sigue siendo un tema vigente y de alta sensibilidad.
Sin embargo, no es lo mismo afirmar que desde el Estado dominicano existe, en forma deliberada, una política orientada a discriminar a los nacionales de nuestra vecina nación de Haití y sus descendientes.
¿Apatridia?
Otro argumento sostenido incorrectamente por la Comisión es la burda exageración en las cifras proporcionadas sobre las personas apátridas en la República Dominicana.
Según el informe, nuestro país se encuentra en el séptimo lugar de países con mayor número de personas sin patria, superado únicamente por países como Myanmar, Costa de Marfil o Siria.
La comparación con Siria resulta desconcertante. ¿Cómo es posible comparar a la República Dominicana con otro, como Siria, que por encontrarse inmersa en una guerra civil por más de seis años ha impedido a sus ciudadanos la declaración de nacimiento de sus hijos?
La comparación, como puede advertirse, resulta absurda, excesiva y ridícula.
En términos legales, se considera que existe apatridia cuando ningún Estado lo considera como nacional suyo, bajo el amparo de sus normas internas. Es necesario reconocer que se trata de un mal que afecta a cerca de 15 millones de personas en el mundo y que resulta en la limitación del ejercicio de sus derechos fundamentales. La lucha contra la apatridia ha sido un esfuerzo internacional al cual, desde hace años, se ha unido la República Dominicana.
De acuerdo con los textos constitucionales y legales de República Dominicana y Haití, por razones del jus sanguinis no hay ni puede haber descendientes de dominicanos o de haitianos que puedan tener la condición de apátridas.
Todas las personas descendientes de nacionales haitianos o de cualquier otra nacionalidad, nacidos en el territorio de la República Dominicana, tienen la potestad, conforme a nuestra Ley 285 sobre Migración, de ser declarados en las oficinas consulares de sus respectivos países.
La Comisión Interamericana critica el que nuestra ley nacional de migración disponga de un libro de extranjería para inscribir a los nacidos de extranjeros no residentes.
Eso se debe, en verdad, a su intención oculta de que se conceda la nacionalidad dominicana a toda persona nacida en el territorio nacional, o el de que se establezca el jus soli sin ningún tipo de excepción.
Visto así, se trata de una verdadera injerencia en los asuntos internos de la República Dominicana. Pero, al mismo tiempo, de desconocimiento de los más elementales principios del Derecho Internacional y Comparado.
Como se sabe, de los 193 estados miembros de Naciones Unidas, más de las dos terceras partes no conceden, de manera incondicional, el derecho a la nacionalidad por haber nacido en su territorio, sino con ciertas excepciones, como es el caso de la República Dominicana.
En su informe, lo que la Comisión procura es presionar al Estado dominicano, mediante acusaciones sin fundamento, a los fines de que reconozca como nacionales dominicanos, a personas que no les corresponde, y que no podrían ser consideradas apátridas, debido a que están investidas del legítimo derecho de ostentar la nacionalidad de sus padres; y de realizar la declaratoria de nacimiento en las oficinas consulares de sus países de origen.
Nacionalidad dominicana
Por supuesto, el tema clave del informe gira en torno a la nacionalidad dominicana de las personas de ascendencia haitiana; y es allí donde se encuentra el mayor error de interpretación de los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que incluye tanto a la Comisión, como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El desacertado informe pone de relieve que el Estado dominicano no ha adoptado medidas para dejar sin efecto las normas que establecen o que tengan por efecto no considerar como nacionales dominicanos a los nacidos en territorio nacional de padres con estatus migratorio irregular.
Como hemos expuesto en ocasiones anteriores, ha quedado demostrado que nuestra Constitución y nuestras leyes representan simplemente un ejercicio válido de la soberanía nacional que no vulnera los derechos humanos y no causa apatridia.
La Constitución de la República Dominicana establece claramente el sistema de adquisición de la nacionalidad dominicana. La misma puede ser adquirida por dos vías. La primera, por el jus sanguinis, es decir, por el hecho de que los hijos de nacionales dominicanos, tienen derecho a la nacionalidad dominicana. La segunda, por el jus solis, o en otras palabras, por la circunstancia de que las personas nacidas en territorio dominicano tendrán derecho a la nacionalidad dominicana. Pero nuestra Carta Magna también prevé cuales son las excepciones al jus solis, o sea, aquellos casos en que a pesar de haber nacido en territorio dominicano, no le corresponde la nacionalidad dominicana.
Estos casos son los de los hijos de miembros del cuerpo diplomático que se encuentren en el país; el de individuos que se encuentren en tránsito; y el de personas que se encuentren en el país con una situación migratoria irregular.
Esta última excepción es la que ha levantado resistencia por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el que ha motivado que pidan su modificación a las autoridades de nuestro país.
Pero no existe ninguna obligación de hacer ese cambio, pues se trata de una elección que ha hecho la República Dominicana sobre su sistema de adquisición de nacionalidad; y ese es un derecho soberano que le corresponde al Estado, el cual es utilizado en otros países del mundo, sin que en su contra se levanten acusaciones de discriminación o apatridia.
Con su reciente informe, la Comisión Interamericana ha vuelto a atacar de manera injusta e irresponsable a la República Dominicana. Lo hace además, haciendo recomendaciones improcedentes de modificar nuestra Constitución y leyes nacionales, que están en sintonía con las obligaciones del Derecho Internacional.
Una vez más, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos incurre en un gran desatino jurídico, un colosal desconocimiento histórico y una malévola intención política.