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La cárcel pública está ubicada en la fortaleza Palo Hincado de Cotuí, custodiada por efectivos del Ejército Nacional

Redacción por Redacción
01/05/2016
en Primeras
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Águilas blanquean Leones
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Resulta inconcebible que la Junta Central Electoral (JCE), rectora del proceso democrático, esté violentando su propio marco regulatorio orgánico que no es otro que su Ley Electoral 275-97, que quienes controlan el Congreso Nacional se han negado a conciliar con la Constitución que ellos mismos promulgaron hace 6 años.

Los reclamos de los principales partidos de oposición obligan a rectificaciones que respeten la jurisdicción de los colegios electorales y garanticen un mínimo de confianza y credibilidad en el resultado de unas complejas elecciones nacionales suficientemente manchadas por la inequidad y el abuso de los poderes y recursos del Estado.

Los mandatos de la ley. Solo por la persistencia en que en este país se desconocen los principios constitucionales y las disposiciones legales, puede entenderse que la JCE haya impuesto un sistema de cómputo que vulnera claramente mandatos de su ley orgánica, que para ello y otros asuntos debió ser actualizada, a lo que se han negado quienes controlan el Congreso.

La forma en que se ha dispuesto el escrutinio viola varios artículos de la Ley Electoral 175-97 y sus modificaciones. El más relevante es el 127 donde se detalla el procedimiento que deben seguir los colegios electorales para computar los votos que en ellos se depositan, precisando que “el secretario desdoblará la boleta, leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.

El cambio dispuesto es tan radical, que aunque dispone desdoblar y alisar la boleta para ser escaneada, prohíbe que se vea a quién favorece, derivando la confianza en un cien por ciento a la máquina. No hay explicación racional para que en ese operativo no pueda exhibirse el voto a todos los delegados como dispone la ley.

Otros artículos desconocidos son el 133, que otorga a los delegados políticos el “Derecho de Verificación” de las boletas, y el 135, según el cual “Los miembros del colegio y los representantes de las agrupaciones y partidos políticos y sus sustitutos que hayan sustentado candidaturas podrán formular al pie del acta las observaciones que le merezcan las operaciones del escrutinio y firmar dichas observaciones”. También violan el artículo 120 al eliminar el entintado del dedo índice de la mano derecha.

Siete partidos reclaman. Hasta el viernes sumaban 6 los partidos que habían reclamado el conteo manual de los votos, concomitantemente con el electrónico, y un séptimo, la Fuerza Nacional Progresista, pide que el conteo manual de la muestra del 15 por ciento de los colegios que la JCE derivó a las juntas electorales municipales, se haga en las propias mesas de votación.

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