SANTO DOMINGO, RD.- Con la finalidad de edificar a las entidades de intermediación financiera, a los agentes económicos y a la opinión pública en general, el Banco Central de la República Dominicana tiene a bien informar que la Honorable Junta Monetaria, en su pasada sesión del jueves 25 de junio del año 2015, planteó importantes modificaciones reglamentarias en materia de evaluación de activos y límites a la concentración de créditos, con miras a facilitar el acceso al crédito bancario de proyectos de construcción de viviendas de bajo costo, de infraestructura y redes viales y de los sectores productivos en sentido general.
En se tenor, en los casos que corresponde en sujeción a disposiciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera 183-02, de fecha 21 de noviembre del año 2002, dicho Organismo Rector de las Políticas Monetaria, Financiera y Cambiaria del país, puso las referidas enmiendas a consulta pública por 5 días en la página web del Banco Central, con el objeto de que los sectores interesados puedan externar sus consideraciones sobre el particular, las cuales se presentan principalmente en tres vertientes:
Admisión de Garantías fiduciarias
En primer orden, las entidades de intermediación financiera podrán conceder créditos aceptando garantías fiduciarias que permitan fungir como colaterales para la mitigación del riesgo bancario, en el contexto del Reglamento de Evaluación de Activos (REA).
Esta decisión potencializará la Resolución de la Junta Monetaria que dispuso el uso de hasta RD$10,000 millones del encaje legal de los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos, para destinarlos al financiamiento de préstamos interinos y posteriormente préstamos definitivos a los adquirientes de viviendas de bajo costo hasta RD$2.4 millones, que se edifiquen bajo la figura del fideicomiso, sea público, privado o mixto, en el marco de la Ley No. 189-11, sobre Mercado Hipotecario y Fideicomiso. Estos préstamos interinos están previstos a tasas de interés de hasta un 6% anual y a un plazo de hasta 2 años, y los canalizados a los adquirientes finales de las viviendas, a tasas de interés fijas de hasta un 8% anual y a plazo de hasta 20 años.
La adopción de esta disposición impactará positivamente en el auge de la construcción de viviendas de bajo costo, construidas al amparo de la mencionada Ley No. 189-11. Por ejemplo, en el caso de Fideicomisos públicos-privados que estén desarrollando proyectos inmobiliarios de interés nacional, cuyos subyacentes sean terrenos en proceso de deslinde y que aún no estén provistos de certificados de títulos definitivos, se podrán considerar admisibles provisionalmente dichas garantías fiduciarias para otorgarle el financiamiento bancario requerido, con cargo a los recursos del encaje legal liberados para apoyar proyectos de esta naturaleza. Una vez sean concluidos los procesos de emisión de los títulos de propiedad definitivos, los bancos múltiples y las asociaciones de ahorros y préstamos procederían entonces a formalizar la garantía sobre cada inmueble individual de que se trate.
Conforme lo antes planteado, tan pronto sean aprobadas definitivamente las modificaciones al REA luego de la consulta pública correspondiente, las entidades de intermediación financiera podrán admitir para fines de la constitución de provisiones en sus operaciones crediticias, Fideicomisos de garantías sobre un inmueble, Certificados de garantías fiduciarias, Fideicomisos de fuentes de pago, Certificados de Participación Fiduciaria y Valores de Fideicomisos, en función a los bienes que conformen el patrimonio fideicomitido en cada caso en particular.