La Junta Monetaria informó que aprobó mediante la Segunda Resolución del 28 de septiembre de 2017, la versión definitiva del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), que había sido sometido a consulta pública el 17 de agosto del 2017, para recoger la opinión de los sectores interesados, conforme establece la Ley Monetaria y Financiera.
La aprobación de la nueva versión del REA se realizó luego de varias horas de análisis y ponderación de las observaciones recibidas de los gremios que representan las entidades de intermediación financiera, entre las cuales se encuentran la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, ABA, Inc., y la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Inc. (LIDAAPI).
Así como de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc. (AIRD), Asociación Dominicana de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Inc. (ADOSAFI), Asociación de Sociedades Fiduciarias Dominicanas, Inc. (ASOFIDOM) y de otros sectores interesados.
Con la aprobación de la nueva versión del REA se persigue continuar promoviendo, por parte de la Administración Monetaria y Financiera, el acceso al crédito de los diferentes sectores productivos. De manera particular se destaca el sector de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya que se introdujo en la nueva versión del REA una categoría de deudores denominada Medianos Deudores Comerciales, para lo cual se incrementó el monto al que estas tenían anteriormente acceso, de RD$25.0 millones de pesos, hasta RD$40.0 millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera, lo que representa una mayor oportunidad de tener acceso a más financiamientos en el sistema financiero, para ampliar su capacidad de producción o de servicios.
La evaluación de estos deudores, por parte de las entidades de intermediación financiera, se realizará de manera simplificada, considerando pérdidas operativas y relación con el patrimonio ajustado, así como su comportamiento de pago, es decir, historial de pago o morosidad.
Las demás categorías de deudores se mantienen como en el REA vigente, es decir: (i) Menores Deudores Comerciales, con capacidad de financiarse de manera consolidada por un monto menor a RD$25.0 millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera y serán evaluados tomando como base el comportamiento de pago, es decir, considerando su morosidad; (ii) Mayores Deudores Comerciales, a quienes se les continuarán prestando montos consolidadas mayor a RD$40.0 millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera, siendo evaluados por capacidad de pagos, como se realiza regularmente.
Las principales modificaciones introducidas a este Reglamento fueron previamente consensuadas por una Comisión Interinstitucional conformada por ejecutivos representantes de bancos múltiples afiliados a la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, ABA, Inc., funcionarios de la Superintendencia de Bancos y de este Banco Central, quienes llevaron a cabo un proceso de discusión de alrededor de dos semanas. El objetivo fundamental de las modificaciones introducidas al REA es fomentar un mayor flujo de recursos al sector privado, a través del aumento del crédito bancario, lo cual redundará en un aumento de la producción, para consumo local y para exportación, estimulando la generación de empleos y por ende del consumo.
Un aspecto importante a destacar es que en esta nueva versión del REA se introdujeron modificaciones que harán más practica su implementación, por lo que combinado con la apertura de la clasificación D, en D1 y D2, así como el efecto mitigador de riesgo de las garantías admitidas, entre otras mejorías, se espera que las entidades de intermediación financiera constituirán menos provisiones, reducción esta que deberá impactar favorablemente a los deudores, a través de una baja en la tasa de interés de los préstamos.
La Junta Monetaria ponderó que las entidades de intermediación financiera y la propia Superintendencia de Bancos requieren realizar adecuaciones tecnológicas para asimilar los cambios introducidos, razón por la cual se otorgó un plazo para la entrada en vigencia del Reglamento, hasta el 2 de enero de 2018.