El magistrado Richard Aquino Natera adoptó la decisión al considerar que no tiene competencia para decidir sobre ningún pedimento que haga el privado de libertad por resolución o sentencia que no haya adquirido la cosa irrevocablemente juzgada.
En el dispositivo de la sentencia, el juez alega que a pesar de ser competente en razón del territorio, es incompetente porque el caso se encuentra abierto en virtud de un recurso de apelación que interpuso la Fiscalía del Distrito Nacional, en contra de la sentencia 249-02-2016, dictada por los jueces del Primer Tribunal Colegiado de esa jurisdicción.