SANTO DOMINGO. El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, aplazó para el 15 de enero próximo el conocimiento de la audiencia preliminar contra del senador y secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Félix Bautista, y otros imputados en presuntos actos de corrupción y lavado de activos por la Procuraduría General de la República.
El magistrado adoptó la decisión a los fines de que el Ministerio Público ponga a disposición de las partes los elementos de prueba en que sustenta su acusación.
Otorgó un plazo de cinco días para que la defensa se presente a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa a proveerse de los elementos de pruebas que esta sustenta.
También un plazo de 15 días para el depósito de sus escritos de defensa, si lo estiman de lugar. Planteó que la correcta conducción del proceso penal no puede ser subvertido al antojo de las partes.
Entiende que el Ministerio Público tenía la obligación de ser diligente en el cumplimiento de los requisitos previstos, y poner las pruebas a disposición de las partes para su conocimiento, de manera, “de manera que tuvieran real acceso a las mismas y, en consecuencia, pudieran ejercer su derecho de defensa”.
Expone que cuando se trate de una actividad procesal defectuosa se impone su saneamiento siempre y cuando no se afecten garantías y derechos de la parte imputada. Cree que al tratarse de un defecto formal, que afecta la gestión del MP, procede su reparación. “En esas atenciones, este tribunal no puede soslayar su función saneadora, pues está llamado a garantizar la corrección de vicios u omisiones, a fin de posibilitar el correcto desenvolvimiento de la etapa intermedia”. Sostiene que aunque la defensa de los imputados ha presentado oposición a la solicitud del MP, la suspensión a los fines de que tomen conocimiento de las pruebas propuestas en la acusación, no vulnera el debido proceso.
Dice que, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, necesariamente hay que tomar en consideración el tiempo real que, a la luz del caso concreto, tenga la parte imputada para examinar los elementos probatorios junto con su defensor. También dice que al evidenciarse que se trató de una investigación en reserva, donde el MP dispuso de todo el tiempo necesario para la adquisición de la prueba, proponiendo en su escrito un legajo amplio de elementos probatorios, es necesario que el tribunal vele porque los imputados dispongan de un tiempo prudente para ejercer en forma adecuada su derecho a defenderse.
Precisa que el artículo 69 de la Constitución consagra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y una de las garantías que integra el mismo es el respeto al derecho de defensa, el cual preserva el principio de contradicción, donde las partes tienen derecho, entre otras cosas, en igualdad de condiciones, a defenderse de lo que le imputa el contrario, presentar sus medios de defensa y conocer los del otro.
“Asimismo, se impone al juez el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de algunas de ellas puedan generar indefensión”.
Decisión reconoce MP
En horas de la tarde, la fiscal Laura Guerrero Pelletier, convocó una rueda de prensa para “saludar la decisión”, que a su juicio “reconoce los esfuerzos para que las partes tomaran conocimiento de las pruebas”.
El procedimiento
El juez Moscoso Segarra sostiene que la facilitación de las pruebas es para que los imputados puedan responder con alegatos de hecho y de derecho, ofrecer pruebas y cualquier diligencia que les permita rebatir la acusación, si lo consideran de lugar.