SANTO DOMINGO. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) puso a disposición de los interesados el registro en su página web de los talleres de reparación y reconstrucción de vehículos, el cual deberán realizar los dueños de talleres que trabajarán en la inspección a los vehículos de motor que hará la entidad pública.
De acuerdo a la Ley 63-17, artículo 166, los vehículos de motor serán revisados técnicamente cada año por el INTRANT, previo a la expedición de la certificación denominada Marbete de Inspección Técnica Vehicular, de manera que no constituyan peligro para los usuarios ni contaminen el medioambiente. Sin embargo, los vehículos que tengan menos de tres años de fabricación estarán exentos de esta revisión.
Según este reglamento, esta institución pública podrá conceder licencias de operación a personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad de realizar las inspecciones técnico vehicular, de conformidad con las normas expedidas al efecto.
Los talleres autorizados por el INTRANT que expidan el marbete de inspección técnica vehicular en violación a la presente ley o sus reglamentos, serán sancionados con multa equivalente de 10 a 20 salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la revocación de la licencia de operación para realizar las referidas revisiones.
La directora del INTRANT, Franchesca de los Santos, dijo en noviembre pasado que a mediados de 2018 tiene programado implementar una revisión del parque vehicular en el país, para evitar muertes y accidentes por desperfectos mecánicos.
Conforme al artículo 41 de la referida ley, los vehículos de motor para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga deberán cumplir con la inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación, no podrán exceder en servicio los plazos siguientes:
1. Vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, 15 años.
2. Microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, diecisiete 17 años.
3. Minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años.
4. Autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años.
5. Vehículos pesados de carga, 30 años.
6. Motocicletas de un pasajero, 10 años.
Establece que los vehículos que excedan los años de vida útil establecidos en este artículo no podrán obtener el marbete de inspección técnico vehicular ni podrán operar como vehículos para el transporte público de pasajeros o de carga.
Los conductores que manejen un vehículo de motor sin portar en el cristal delantero la certificación denominada “Marbete de Inspección Técnica Vehicular” serán sancionados con una multa de un salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente.
Cuando el vehículo haya sufrido un accidente que le provoque daños, el INTRANT o la DIGESETT podrá incautar el marbete de la inspección técnica vehicular. El propietario deberá solicitar una segunda revisión para recuperar el mismo. Dentro de la vigencia del período de revisión, la segunda no tendrá ningún costo.
Los conductores que hayan perdido esta certificación tendrán que someter nuevamente el vehículo a una inspección técnico vehicular.
En diciembre pasado, el equipo del INTRANT realizó una inspección a 85 terminales del transporte público interurbano de pasajeros en el Gran Santo Domingo y Santiago, y como resultado sugirió el cambio de neumáticos vencidos y/o deteriorados, reemplazo de luces y cristales, y la eliminación de sobrecarga de pasajeros.