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Interponen Recurso de Inconstitucionalidad contra el Sistema de Pensiones

Redacción por Redacción
03/02/2015
en Primeras
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Interponen Recurso de Inconstitucionalidad contra el Sistema de Pensiones
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pensionesSanto Domingo, 3 feb (EFE).- Un grupo de juristas y organizaciones civiles interpusieron este martes un recurso de inconstitucionalidad contra el sistema de pensiones de la Seguridad Social, informaron los responsables de la medida en un comunicado.

Julián Serulle, Namphi Rodríguez y Domingo Porfirio Rojas Nina suscribieron la acción directa de inconstitucionalidad contra la norma por estar “plagada de cláusulas inconstitucionales que desconocen los derechos de los afiliados del Sistema Nacional de la Seguridad Social (CNSS).”

Según los expertos, respaldados por las organizaciones Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, el Consejo Dominicano de los Derechos Humanos y la Fundación Prensa y Derecho, el CNSS y los órganos del sistema “han adoptado disposiciones reglamentarias que contravienen la Ley 87-01 de la Seguridad Social, y la Constitución de la República.”

Como ejemplo, en la nota aluden al denominado “Contrato Póliza” para la prestación de pensiones por discapacidad y supervivencia ratificado por el CNSS en julio del 2008, y que establece una disposición de renuncia al derecho a la pensión de los parientes de los afiliados muertos si la misma no se reclama en un plazo de dos años.

También citan una cláusula que deniega ese derecho a los familiares de los afiliados que se suiciden, y definen como “una injusticia que el cónyuge o el menor que sobrevive a una persona que se suicide, estando activo en la seguridad social, no pueda recibir la pensión debido a un reglamento del CNSS, como si el suicidio fuera una causa de exclusión de derechos.”

“Esa es una injusticia, puesto que nadie se va a suicidar para resolver sus problemas o para quebrar la seguridad social; una disposición como esa no existe en ninguna parte del mundo”, censuran desde las organizaciones.

Según los expertos, la Ley 87-01 “no establece plazos para reclamar la misma, por lo que el reglamento no debería prescribir ese derecho administrativamente, y menos si el plazo general de la ley para cualquier prescripción es de cinco años”.

En el sistema hay “serias debilidades para informar a los afiliados y beneficiarios de cuáles son sus derechos, lo cual es causa frecuente de retrasos en los trámites”, añaden.

“La mayor parte de los reglamentos han sido aprobados por el CNSS sin cumplir con el mandato del artículo 49 de la Constitución y de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, que obliga a ofrecer información a los afiliados antes de la adopción de los reglamentos de aplicación general”, apuntan.

Del mismo modo, “el plazo límite de sesenta años para disfrutar de la pensión por discapacidad transgrede los artículos 38, a la dignidad humana; 57, a la protección de las personas de la tercera edad; 58, a los derechos de las personas con discapacidad; 60, a la seguridad social; y 61, a la salud”, concluye la nota.

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