La Fundación Justicia y Transparencia y la Convergencia Nacional de Abogados opinaron ayer que el Tribunal Superior Electoral se extralimitó al suspender la convocatoria a una reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano que habría hoy en un hotel. Para la FJT, la convocatoria necesariamente no tiene carácter contencioso sino estatutario. De su lado el gremio de abogados no reconoce que el TSE pudiera conocer el recurso elevado por Vargas Maldonado.
La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y la Convergencia Nacional de Abogados (Cona), afirmaron ayer que el Tribunal Superior Electoral (TSE) se extralimitó al suspender la convocatoria a la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) hecha para hoy por la facción que dentro de esa organización política lidera Hipólito Mejía.
El doctor Trajano Vidal Potentini, presidente de la FJT dijo que si bien la competencia del TSE es amplia conforme a la Constitución de la República y a su propia ley, “prohibir, vetar” anticipadamente no está dentro de sus atribuciones.
“Esa convocatoria necesariamente no tiene carácter contencioso sino estatutario de los partidos, o sea, que en todo caso lo que tendría que hacer el TSE es esperar el planteamiento o la ejecución que resulte de esa reunión, y cualquier recursos en su contra”, subrayó Potentini en declaraciones para Hoy.
Decisiones son nulas. De su lado, el gremio de abogados aseguró que el TSE tampoco tiene competencia para conocer el recursos sometido por el suspendido presidente del Partido Revolucionario Dominicano Miguel Vargas Maldonado.
Señaló que el Párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del TSE establece que “Para los fines del numeral 2) del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos”, por lo que sus decisiones son nulas de toda nulidad.
Yuniol Ramírez Ferreras, presidente de la entidad, dijo que los miembros del TSE se extralimitaron en sus funciones porque además, pese a que la audiencia fue aplazada a los fines de hacer las citaciones correspondientes, se falló sobre el fondo de la demanda en nulidad al pretender suspender de manera irregular la reunión del CEN pautada para hoy.
“Se trata de una sentencia contradictoria, ya que primero el TSE aplaza la audiencia a fin de que se cite a los miembros de la Comisión Política, y luego decide sobre lo que deberá juzgar en una próxima audiencia”, señaló.
TSE justifica. El Tribunal Superior Electoral basó sus decisiones de este viernes con relación al conflicto interno del PRD, en el artículo 69 de la Constitución de la República, referente a la “Tutela judicial efectiva y debido proceso”, informaron a Hoy miembros del organismo.
Las decisiones. Este vienes 8 el TSC dejó sin efecto de manera provisional las resoluciones 6, 7 y 8 emitidas el día primero por la Comisión Política del PRD en una reunión encabezada por Mejía, y que Miguel Vargas consideró “ilegal”, por lo que sometió un recursos de nulidad ante el TSE.