Afirma carece de “fundamento legal” denuncia hecha por una fundación
El reglamento del Indotel garantiza “la protección de la capacidad de los proveedores de proporcionar sus servicios y el establecimiento de salvaguardas relacionadas a la protección de derechos humanos fundamentales, tales como la libertad de expresión, el respeto a la vida privada, del hogar y correspondencia y el derecho a la protección de datos de carácter personal”.
Por Arcadio B. Rojas
Arcadio_br@yahoo.com
SANTO DOMINGO.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), rechazó haber violado la Constitución de la República con un reglamento rendido el 1o. de septiembre de 2011 por el Consejo Directivo de esta institución y señaló que contrario a lo denunciado por la Fundación Prensa y Derecho, dicho reglamento establece que los organismos de investigación del Estado no pueden conservar ningún dato que revele el contenido de la comunicación, salvo aquellos casos que cuenten con orden de autoridad judicial competente.
Se trata del “Reglamento para la obtención y preservación de datos e Informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley Np. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”. Esta pieza –apuntó el INDOTEL- constituye el marco que se aplicará en todo el territorio nacional para la orientación y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley número 53-07 y fue dictado por el INDOTEL para la viabilidad y aplicación de ésta última.
En ese sentido, el INDOTEL sostuvo que carece “de todo fundamento legal” la denuncia de la referida Fundación Prensa y Derecho. Precisó que todas las disposiciones adoptadas por el órgano regulador respetan estrictamente los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República.
INDOTEL explicó que según esta medida, los datos de tráfico, conexión y acceso conservados por los proveedores “solamente se proporcionarán a los órganos de investigación nacionales competentes, cuando son “requeridos por éstos y cuando resulten necesarios en el marco de una investigación en curso por un atentado a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, los decretos, reglamentos y resoluciones”.
INDOTEL dijo que no es cierto que obligue a las prestadoras de servicios de telefonía “a abrir sus archivos de llamadas para que los organismos investigativos puedan acceder ilimitadamente y sin orden judicial previa a revisar las comunicaciones de los ciudadanos”; y sustentó que de “una simple lectura” de los artículos 3, 4 y 5 del referido reglamento “se ve fácilmente que se ha hecho una interpretación incorrecta del reglamento para inferir una alegada violación a la Constitución de la República”.
“El indicado reglamento reconoce como principio básico la necesidad de contar con instrumentos jurídicos adecuados que proporcionen un equilibrio y que asegure una labor eficiente por parte de los órganos de investigación del Estado”, significó el INDOTEL.
Precisó que, además, la citada normativa garantiza “la protección de la capacidad de los proveedores de proporcionar sus servicios y el establecimiento de salvaguardas relacionadas a la protección de derechos humanos fundamentales, tales como la libertad de expresión, el respeto a la vida privada, del hogar y correspondencia y el derecho a la protección de datos de carácter personal”.
Enfatizó INDOTEL que, según disponen los artículos 12 y 13 del reglamento No. 086-11, se fija una serie de requerimientos que deben cumplir las solicitudes de datos a los proveedores de servicios.
El INDOTEL explicó que desde agosto de 2008, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional, dio seguimiento y colaboró con el proceso de aprobación de ese reglamento, por considerarlo fundamental para combatir cualquier tipo de violación a la ley 53-07, pues no existía “ninguna manera posible de rastrear a los responsables de la misma”, lo cual podía conllevar la pérdida de vidas humanas.
Precisó la institución reguladora de las telecomunicaciones que también se planteó la necesidad de crear un mecanismo mediante el cual los proveedores de servicio pudiesen bloquear un determinado dominio o dirección de Protocolo de Internet (IP) ”cuyo contenido pueda ser considerado como material de abuso infantil”; por lo que, adicionalmente, el reglamento establece un régimen de obligaciones para los proveedores de servicios en relación con el bloqueo de material de abuso infantil en sus respectivas redes y sistemas, “cuando así les sea solicitado por parte del Ministerio Público“.