SANTO DOMINGO.- El establecimiento del 50% adelantado del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la Dirección General de Aduanas no afectará las exportaciones ni la producción de bienes exentos, aseguró el Ministerio de Hacienda.
Explicó que el ITBIS pagado por los exportadores para la producción del bien, así como el pagado por los productores de bienes exentos es reembolsable o se puede solicitar la exención ante la Administración Tributaria.
Recordó que el artículo 350 del Código Tributario de la República Dominicana otorga a los exportadores el derecho a solicitar ante la Administración Tributaria, reembolso o compensación cuando reflejen crédito por impuestos adelantados en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo.
Señaló que los contribuyentes recibirán la devolución o compensación en caso de que hayan realizado algún pago de ITBIS alcanzado con la exención, en vista de que la Administración Tributaria cuenta con un fondo especial de reembolso tributario de reposición permanente para atender con celeridad y eficacia las solicitudes de los contribuyentes.
“Adicionalmente, la Administración Tributaria prevé un mecanismo expedito aplicando un tratamiento de exención a la adquisición de bienes y servicios para el proceso productivo de los exportadores mediante el cual los suplidores de insumos recurrentes puedan facturar con comprobantes fiscales especiales. De igual forma, se puede requerir la autorización de facturas proformas en caso de que se traten de ventas o servicios no recurrentes”, indicó Hacienda en un documento enviado a ALMOMENTO.NET.
Aclaró que “el párrafo III del artículo 343 del Código Tributario deja exento del ITBIS las materias primas, materiales de empaque e insumos utilizados en diferentes tipos productos, destacándose los de la canasta básica: pollo, arroz, habichuelas, salchicha, salchichones, leche y harina etcétera; así como insecticidas, herbicidas y material educativo, entre otros”.
Sostuvo que el Código Tributario permite un tratamiento similar de exención sobre las materias primas, material de empaque, insumos, maquinarias, equipos y sus repuestos directamente relacionados con la fabricación o producción de medicinas para uso humano y animal, los fertilizantes, agroquímicos y alimentos, que sean adquiridos directamente por los productores de estos bienes.
Aseguró que a los productores de bienes exentos alcanzados por el indicado artículo 343 se les otorgan los mismos mecanismos de reembolso o compensación que a los exportadores y los mismos procedimientos de facturación y de autorización de proveedores recurrentes.
“Este tratamiento fiscal, sin duda desfavorable para el fisco y por ende para las finanzas públicas, es asumido por el Estado con el objetivo de preservar la competitividad de nuestras exportaciones para no portar impuestos; y de no sobrecargar de costos adicionales a los productores locales de bienes estratégicos para el consumo de la población con bajos ingresos”, señaló.
Consideró que son otros factores micro y macroeconómicos los que inciden en la competencia internacional, tras reiterar que los impuestos al valor agregado no afectan la competitividad de nuestras exportaciones en la medida en que proveemos mecanismos de compensación o devolución.