¿Puede el Presidente de la República reconocer como propietarios a personas que derivaron supuestos derechos de propiedad de transferencias provenientes de títulos falsos como parte de una gran estafa contra Estado Dominicano?
No absolutamente no puede.
Al emitir el poder especial No.7-13, mediante el cual autoriza al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo realizar un acuerdo transaccional reconociendo como propietarios de parte de la parcela 215-A a adquirientes ilegítimos, el Presidente de la República le está otorgando una calidad a estas personas que la jurisdicción inmobiliaria no le ha reconocido, encontrándose en curso una litis sobre el origen espurio de su derecho de propiedad.
Es decir: en los hechos el Poder Ejecutivo esta usurpando funciones que corresponden al poder judicial.
Pero es más grave aún: al reconocer a estas personas como propietarios de parte de la parcela 215-A, se está afectando al patrimonio del Estado Dominicano, en cuanto supone la renuncia de este último a un inmueble de su legítima y exclusiva propiedad.
Ambas consecuencias derivadas del referido poder presidencial son violatorias de la Constitución y de la ley penal.
De ejecutarse el contenido del referido poder presidencial, estaríamos ante un acto de prevaricación, esto es, la violación de la ley cometida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Igual puede decirse de los legisladores que en virtud del referido poder se prestaran a aprobar la enajenación de estos inmuebles.
El referido poder presidencial, por ser violatorio de la ley, está afectado de nulidad, y por tanto, todo cuanto pudiere derivarse de él.
Un día en la República Dominicana habrá un gobierno honesto que no reconocerá ninguna de estas transacciones que tienen como punto de origen el dolo contra el patrimonio público.