El exalcalde del municipio de Santiago, doctor Héctor Grullón Moronta resaltٕó la cantidad de normativa que contiene la Constitución del 2010, en favor de los gobiernos locales y de los propios habitantes de dicha demarcación territorial.
Hablando en el taller sobre materia municipal (Ley 176-07), organizado por el aspirante a la presidencia del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), licenciado José Dolores Jiménez, el jurista santiagués, explico que dentro de la carta magna, existen leyes que dan derecho a los munícipes a reclamar.
“Analizar la Ley 176, vigente que es muy importante, tenemos que decir cuáles fueron las novedades y las aportaciones que esa ley trae, para el municipio.
Dijo que lo primero es que hasta esa fecha los ayuntamientos eran vistos como Administración Municipal, pero la Ley 176-07, empezó a llamarle Gobierno Municipal y gobierno y administración son cosas muy diferente, “todo Gobierno tiene una administración, pero no toda administración tiene un gobierno”.
Explicó que con la puesta en ejecución de esta Ley los ayuntamientos dieron un salto de valoración, pero como tal esa normativa hizo la división de que hay un Consejo de Regidores y en algunos artículos dice Consejo Municipal, es decir que usa los dos términos.
Moronta hizo énfasis en que la nueva Constitución lo designa como Consejo de Regidores, por lo que toda ley que diga Consejo Municipal, queda derogada, porque la decisión constitucional es la que prevalece y un alcalde, porque las leyes anteriores les llamaban síndico, aunque en la Constitución de 1963 se le denominó alcalde.
Manifestó que la Ley 176-07 tiene muchas cosas importantes, porque contiene lo que se llama la participación ciudadana en la gestión municipal, pero el ciudadano, no lo conoce y torno al ayuntamiento le da muchos poderes y puede conformar organizaciones que existen como las juntas de vecinos.
Moronta hizo un amplio recuento de las diferentes leyes que hablan de los ayuntamientos tras la formación de la República Dominicana, siendo la primera aprobada en mayo de 1845, mejor conocida como la Ley-32, creada para regir los ayuntamientos.
Dijo que de eso se puede destacar que la designación de regidor, mejor conocido como Consejo de Regidores, que también ha recibido el nombre de Sala Capitular, estuvo en esa primera Ley y también en la primera Constitución de 1844, quienes tienen la responsabilidad de aprobar las normativas.
Explicó que la más importante fue la Ley 51-89 de 1913, que se llamó Ley de Organización Comunal, porque para esa fecha no existían los municipios porque en ese entonces el país estaba dividido en cinco provincia y lo que hoy son los municipios se denomina comunes.
“Pero ese término de Común y no municipio se mantuvo desde la fundación de la República hasta 1955, cuando la Constitución de ese año designó a las comunes con el nombre de municipio, por lo que hasta hoy se habla de municipio, porque es el nombre más adecuado”, subrayó.
El también ex fiscal de Santiago destacó que hasta ante de la creación de esta nueva Ley, los municipios, no se dividían en secciones y paraje, ni tampoco tenían distritos municipales, por lo que es a partir de ahí, que se produce la división de estas demarcaciones, donde además se crearon los alcaldes pedáneos.
Agregó que después vino una ley que se llamó Ley de Organización Municipal, muy conocida, que es la 34-55, que estuvo vigente desde su creación en 1952, hasta el 1976, cuando se crea la Ley 176-08, del Distrito Nacional y de los municipios, porque anteriormente existía la Ley 34-56 del Distrito Nacional y para no tener dos leyes.
José Dolores agradeció a Moronta por su participación, con la cual ilustró a los abogados que estuvieron presentes en el encuentro.