El Poder Ejecutivo oficializó la fusión del programa Supérate con la Administradora de Subsidios Sociales (Adess), como fue anunciado por el Gobierno central el pasado mes de septiembre, mediante el decreto 160-25.
La disposición gubernamental, emitida el 25 de marzo, se produjo después de que a mediados del mes de marzo circulara el “borrón” enumerado como 113-25 y con la firma del Presidente de la República, Luis Abinader, con fecha estampada del lunes 10 de marzo; en ese momento la Consultoría Jurídica señaló que este no era oficial, si no que era algo que estaba siendo evaluado por los diferentes actores involucrados.
El documento señala que ambas instituciones fueron fusionadas para crear la Dirección de Desarrollo Social Supérate, la cual funcionará como un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia y bajo la coordinación del Gabinete de Política Social.
En el artículo dos del decreto se indica que la recién creada institución será un órgano desconcentrado responsable de la ejecución y gestión de los programas nacionales de lucha contra la pobreza, a través de una estrategia integral orientada a la garantía de derechos y la mejora sostenida de la calidad de vida de los hogares beneficiados.
“Para cumplir con este propósito, se impulsará la inclusión social, el fortalecimiento de capacidades para la empleabilidad y el emprendimiento, y la atención prioritaria a los grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se establecerá un sistema articulado de apoyo y acompañamiento, que facilite la conexión de los hogares con servicios esenciales, promoviendo su autonomía, resiliencia económica y empoderamiento”, señala el párrafo uno de dicho artículo.
La persona que ocupará la dirección general será designada mediante otro decreto del Presidente de la República, el cual aún no ha sido emitido.
“Sin perjuicio de la coordinación funcional ejercida por el Gabinete de Política Social, el director o directora de la Dirección de Desarrollo Social Supérate será la máxima autoridad normativa, operativa y ejecutiva de la institución. Tendrá la responsabilidad de dirigir las políticas, estrategias, planes y programas, así como de supervisar su ejecución y garantizar el cumplimiento de las funciones institucionales”, reseña el decreto.
Por igual se indica que en el mismo decreto en donde se designe al titular, serán nombrados hasta seis subdirectores, los cuales estarán a cargo de las distintas áreas administrativas y técnicas de la institución.
“Los subdirectores y subdirectoras apoyarán al director en la gestión administrativa y operativa de la institución, conforme a las áreas de competencia que les sean asignadas. Asimismo, colaborarán en la implementación de estrategias, planes y programas, asegurando el cumplimiento eficiente de los objetivos de la Dirección de Desarrollo Social Supérate”, indica la disposición gubernamental.
Funciones
La dirección tendrá como función promover la autonomía económica de las familias beneficiarías mediante estrategias integrales que incluyan empleabilidad, formación técnica y apoyo al emprendimiento; garantizar la focalización precisa de los beneficiarios de los programas sociales mediante el uso de herramientas como el Registro Social Universal de Llegares y el Registro Único de Beneficiarios del Sistema Único de Beneficiarios (Siuben) y otras bases de datos confiables.
Además de administrar y ejecutar de manera eficiente la entrega de subsidios y beneficios económicos, asegurando que los pagos sean oportunos, equitativos y accesibles para los beneficiarios, con apego a los criterios de elegibilidad y los lineamientos de protección social; monitorear y evaluar de manera continua el impacto de los programas sociales para asegurar su efectividad, sostenibilidad y contribución a la mejora de la calidad de vida; garantizar la transparencia y efectividad en la gestión de subsidios y beneficios, mediante mecanismos de supervisión, control y seguimiento que aseguren el uso adecuado de los recursos, la correcta focalización de los beneficiarios y la prevención de irregularidades, entre otras.
Diferencias con el “borrón”
Además de la numeración y la fecha de la firma, uno de los cambios entre el decreto oficial y el “borrón” fue el nombre de la dirección; mientras el ensayo manifestaba que la entidad seria llamada “Dirección de Desarrollo Social”, en el documento verídico se le agregó el nombre de “Súperate” para que se denomine “Dirección de Desarrollo Social Súperate”.
La principal diferencia, sin embargo, radica en que el documento no oficial se enumeraba a los 10 componentes de operación y los programas que integraba cada uno, en la versión oficializada, se indica que los mismos serán definidos mediante otro decreto del Poder Ejecutivo.
Transición
El artículo 12 de la disposición manifiesta que el periodo de transición no excederá los 90 días, contando a partir del 25 de marzo. Durante el mismo tanto Adess como Supérate se gestionaran de manera conjunta, además se ejecutará el proceso de integración administrativa, operativa y funcional, mediante la transferencia y unificación progresiva de sus competencias y responsabilidades.
“Todo el proceso se desarrollará conforme al marco normativo vigente y bajo los principios de eficiencia, continuidad institucional y optimización de la gestión pública. El Ministerio de Administración Pública (MAP) coordinará el proceso de transición, con el propósito de dirigir y supervisar los aspectos administrativos, financieros, estratégicos y técnicos requeridos para la implementación efectiva de la fusión entre el programa Supérate y la Administradora de Subsidios Sociales (Adess). En este sentido, el MAP velará por el cumplimiento del marco normativo vigente, asegurando una reorganización eficiente, que garantice la continuidad de los servicios públicos y la optimización de los recursos”, se lee en el documento.