SANTO DOMINGO. El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, advirtió mediante acto de alguacil a los registradores de Títulos del Distrito Nacional y Santiago, abstenerse de ejecutar la sentencia emitida por el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Frank Soto Sánchez, a favor del senador Félix Bautista.
El juez Soto ordenó a esos registradores de Títulos el levantamiento de nota de advertencia y/o oposición a venta y traspaso sobre 112 bienes inmuebles propiedad de la sociedad Inmobiliaria Rofi, S.R.L, cuyo principal accionista es el legislador.
Pero Domínguez Brito intima a los registradores a abstenerse de cumplir con la referida resolución No. 4012-2014 del magistrado, entendiendo que no procedan a levantar de las notas de advertencias contenidas en la instancia notificada en cabeza de acto de fecha 14 del mes de febrero del año 2014, en razón de que el plazo para recurrir se encuentra hábil, y la ejecución de la decisión lo suspende mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto.
Observa que de no obtemperar a su requerimiento, pudieran comprometer su responsabilidad en una acción en reparación en daños y perjuicios, sancionada por los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, “sobre todo, en caso de que se proceda al traspaso de los inmuebles objeto de las notas de advertencias”.
Agrega que en la especie se trata de bienes inmuebles presumiblemente adquiridos producto de actos ilícitos en contra del patrimonio público y de lavado de activos, conforme a la investigación financiera contenida en acta de acusación del Ministerio Público, el 22 de octubre del año 2014.
Entiende que las notas de advertencias, además de tener soporte en las disposiciones legales previamente citadas, tienen lugar en cumplimiento a obligaciones asumidas por el Estado en convenios internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
La ejecución
“Las notas de advertencias de inmuebles de la Inmobiliaria Rofi, S.R.L., inscritas a requerimiento del Ministerio Público, además de no violentar disposiciones constitucionales o legales, encuentra fundamento legítimo y de ley, en las disposiciones de la legislación especial Antilavado de Activos, vigente hasta la fecha en la República Dominicana”, dicen sendos actos notificados de los alguaciles José Ogando Segura, de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y Carlixto de Jesús Domínguez Vásquez, del Tribunal Colegiado de Santiago.