SANTO DOMINGO.-El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) recibirá 11 millones de dólares como primer pago del laudo obtenido en una corte internacional de arbitraje en el litigio que mantuvo con Haina Investment Corporación (HIC), con la que comparte el capital accionario en la Empresa de Generación Eléctrica Haina (EGE-HAINA).
Otros dos desembolsos serán recibidos durante el 2018 y 2019 para completar el monto de 30 millones asignados por la Corte de Arbitraje Internacional, con sede en París, Francia.
Al ofrecer la información, el presidente del FONPER, licenciado Fernando Rosa, dijo que con la entrega del primer cheque o pagaré se comienza a dar cumplimiento al resultado del arbitraje dilucidado por 5 años.
Con relación al destino de estos recursos, Rosa aseguró que serán depositados en la Tesorería Nacional, a menos que el Presidente Danilo Medina disponga que sean invertidos en obras o proyectos de desarrollo.
El funcionario dijo que la institución que dirige continuará trabajando con la empresa HIC debido a que esta es socia del Estado dominicano en EGE-HAINA.
Observó que cuando el caso fue llevado a arbitraje internacional, esa empresa no estaba dirigiendo a EGE-HAINA, la cual adquirió posteriormente.
FONPER valoró la disposición de esta empresa a cumplir con las obligaciones derivadas del arbitraje internacional, así como de colaborar en proyectos de expansión y generación del sector eléctrico, que es en donde realizarán las futuras inversiones conjuntas.
HIC y el FONPER son los accionistas mayoritarios EGE-HAINA, la cual es administrada por la primera de conformidad con las disposiciones de la ley de capitalización de las empresas pública que reservó al socio privado de las empresas capitalizadas la administración de las mismas.
La decisión del Tribunal Arbitral se deriva de una demanda reconvencional interpuesta por el FONPER en contra de HIC a raíz de que esta demandara en arbitraje al FONPER por alegadas conductas violatorias de sus acuerdos societarios. En su demanda, el FONPER alegó que HIC se encontraba en violación de sus obligaciones estatutarias y contractuales por las siguientes razones: primero, por haber trasladado a EGE Haina la carga del impuesto a la renta que correspondía a HIC sufragar a favor del Estado dominicano por el canon de administración; y, segundo, por incluir en el cálculo para el pago por canon de administración a favor de HIC la venta de energía no producida directamente por EGE Haina.