La Fundación Justicia y Transparencia (FINJUS) sugerimos al Presidente Danilo Medina que ordene la revisión de las decisiones tomadas con el fin de que no vulnere eventualmente la Constitución y las leyes
En un documento enviado a la prensa, FINJUS dice que constituiría un gravísimo precedente que el Poder Ejecutivo de manera unilateral y al margen de una decisión jurisdiccional definitiva confiera derechos a propietarios de origen espurio, mermando así la seguridad jurídica de la República Dominicana..
El doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) sostiene que la discusión nacional que se ha suscitado a propósito del acuerdo transaccional sobre los títulos de propiedad de los terrenos de la reforma agraria correspondientes a las parcelas 40 y 215-A de la zona de Bahía de Las Águilas y el Parque Nacional Jaragua, ponen nuevamente en evidencia las graves debilidades institucionales que arrastra el país y las amenazas que se ciernen sobre la seguridad jurídica y algunas áreas del Estado de Derecho.
Agrega que es al mismo tiempo una nueva oportunidad para que la sociedad haga conciencia de la importancia de profundizar en la reforma del sistema de justicia y se avance sin tardanza en la adecuación de nuestras leyes e instituciones para que se correspondan con los principios constitucionales proclamados en enero de 2010, lo cual se observa de manera dramática en lo referente a la administración, control y gestión del patrimonio estatal.
“El elemento central sobre el que debe girar la discusión sobre los títulos de los terrenos de las parcelas 40 y 215-A es el origen ilícito de las operaciones inmobiliarias y las gestiones que desde diferentes estamentos del Estado se realizaron en los últimos años sobre este conflicto. La combinación de factores tales como prácticas ilegales, desidia y desinterés de funcionarios públicos, prevaricación e inercia procesal, han dado como resultado una litis judicial que se ha prolongado por más de quince años.”
El doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, indica que “muchos de los aspectos claves de la situación planteada tienen solución mediante la aplicación transparente y enérgica del marco normativo vigente. Aunque en los últimos años ha existido ineficiencia del Estado en la aplicación de dichas leyes, en los ámbitos judicial, inmobiliario y penal, importantes sectores de la sociedad dominicana han manifestado su preocupación por el hecho de que los acuerdos que se anuncian sobre los títulos de los terrenos de las parcelas 40 y 215-A en la Bahía de las Águilas, parecen ser más el producto de las presiones coyunturales y las ansias particulares, que del interés general, el desarrollo de la región sur y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática”.
El doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo
Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) advierte que la
disposición indiscriminada de los recursos patrimoniales del Estado no es solo una vulneración económica sino que se ha convertido en una transgresión de nuestro sistema jurídico.
Esto se caracterizada por un conjunto de prácticas ilegales que han involucrado tanto a particulares como a las mismas instituciones del Estado.
“Un ejemplo claro de lo anterior lo constituye el nacimiento de las transferencias inmobiliarias entre el Estado y los particulares y de estos últimos entre sí, relativas a las parcelas en cuestión donde se violentaron normas fundamentales de la Constitución de 1994 vigente al momento, como lo es el artículo 15 literal A sobre Bien de Familia, así como la Ley 339 sobre Bien de Familia en su Artículo 3ro que declara la prohibición de transferir todas las propiedades cedidas por el Instituto Agrario Dominicano, salvo excepciones. “
“Observamos asimismo graves negligencias que rayan con lo ilícito, cuando las diferentes autoridades del IAD inobservaron la responsabilidad que le atribuye la Ley 5879, específicamente en su art. 43, que les obliga a revocar los derechos concedidos a terceros en el caso que estos no sean utilizados para fines compatibles con la reforma agraria. Igualmente se transgredió la Ley 145 que prohíbe donar, vender o negociar las parcelas de la Reforma Agraria y no se observó el Decreto 152-92, que dispuso la obligación de gravar con la calidad de Bien de Familia los Certificados de Títulos contentivos de los derechos transferidos.
Al margen de la discusión sobre el proceso mediante el cual terrenos propiedad del Estado Dominicano, que sin ninguna vocación agraria, llegaron al control del IAD, entendemos que lo más importante es resaltar las irregularidades envueltas en la transferencia y adquisición de dichos terrenos, cuya titulación a favor de particulares estuvo caracterizada por la ilegalidad.”