La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), exhortó al Presidente Danilo Medina a observar el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado del 2013, debido a que incluye partidas que chocan frontalmente con la Constitución de la República y rompen con el modelo de gobierno austero y transparente que ha proclamado desde su toma de posesión.
El doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de la FINJUS dijo que el Presupuesto aprobado por el Congreso Nacional asciende a RD$530,846 millones de pesos.
“Debe reconocerse que por primera vez el Poder Ejecutivo dispuso la asignación de los recursos que corresponden a la educación, que es una de las prioridades de gasto social que la Constitución protege de manera especial.”
Señala el doctor Castaño Guzmán, que todavía subsisten debilidades en la asignación de recursos a importantes órganos del Estado en el sistema de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública) o a órganos de control, como la Cámara de Cuentas.
Agrega que también subsiste la distorsión que representa la asignación de RD$5,355 millones a la Oficina Supervisora de Obras del Estado, que actúa como un Ministerio de Obras Públicas paralelo, sin base legal que lo sustente, y abjurando de lo que debería ser su misión de supervisión o fiscalización de las obras que construya el Estado.
“Para la FINJUS la peor de las inconstitucionalidades que recoge el Presupuesto del 2013 es la aprobación de RD$666 millones para el llamado Fondo de Asistencia de los Legisladores, popularmente conocido como Cofrecito y Barrilito, ya que los mismos contribuyen a la desnaturalización de las funciones que son propias del Poder Legislativo, que son las de crear las leyes y fiscalizar, al tiempo que las iniciativas que se desarrollan gracias a estos recursos públicos implican una invasión en las esferas de competencia y atribuciones del Poder Ejecutivo, lo que configura una clara violación al artículo 4 de la Constitución.”
El doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, sostiene que la utilización de los recursos públicos por parte de los legisladores a través del barrilito o el cofrecito interfieren en las funciones que constitucionalmente corresponden a la administración central, los órganos autónomos y descentralizados y a los ayuntamientos o administraciones locales. Se trata de un mecanismo que pretende suplir la ineficacia de administración pública sin sujetarse a los principios de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia y publicidad que la Constitución impone a la Administración Pública en el artículo 138.
De acuerdo al Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS, Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, “es ilegal y moralmente sancionable que los legisladores se constituyan en entes de asistencia social, en lugar de jugar el rol que les corresponde que es presionar desde la esfera congresual para que el Presupuesto General del Estado destine fondos a sus respectivas comunidades y supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, como dispone el inciso f, numeral 2 del artículo 93 de la Constitución, para garantizar así que los fondos públicos sean destinados conforme la programación en el Presupuesto”. En tal sentido FINJUS propone que los recursos aprobados para el Barrilito y el Cofrecito sean transferidos a los Ministerios e Instituciones autónomas o descentralizadas que están facultados por Ley para brindar servicios sociales a la población.
“El dinero es “el principio vital del cuerpo político, y como tal sostiene su vida y movimientos y lo capacita para cumplir sus funciones más esenciales” (Alexander Hamilton). Por esto, su adecuada distribución entre los poderes y órganos del Estado constituye uno de los aspectos que determinan la eficacia o no de un sistema de frenos y contrapesos bien concebido. No es posible garantizar el funcionamiento adecuado de los poderes y órganos de control si no se les asignan fondos suficientes en el Presupuesto General del Estado. A las instituciones del Estado que tienen funciones de control en sus diferentes dimensiones orgánicas institucionales se les debe garantizar los recursos suficientes para que puedan ejercer sus funciones adecuadamente. La asignación presupuestaria que corresponde a tales órganos constitucionales no es una cuestión de discrecionalidad política del Poder Ejecutivo, sino que exige un compromiso político para asegurar el Estado de derecho y la institucionalidad democrática.”
Es importante señalar que la observación presidencial constituye un acto jurídico que permite al Poder Ejecutivo participar en el proceso legislativo, es decir, constituye una prerrogativa de incuestionable tradición en los regímenes presidenciales. La observación suspende temporalmente la entrada en vigencia de la ley y reabre el procedimiento legislativo para que, en una única lectura, cada cámara del Congreso conozca sobre las propuestas de modificación o enmiendas sugeridas por el Poder Ejecutivo.
FINJUS exhorta al Presidente de la República a utilizar su facultad de observación para corregir las distorsiones presentes en el Presupuesto del Estado del 2013, tal como hizo hace unas semanas el Presidente de Chile con el Presupuesto aprobado para el 2013. Se trata de una oportunidad para que éste siga demostrando su disposición de cambiar esquemas institucionales que no favorecen la transparencia de la gestión de los recursos y que afectan un adecuado equilibrio de la gestión pública.