Santo Domingo, D.N.-Un experto del Comité Internacional de la Cruz Roja dictó en la Universidad del Caribe, UNICARIBE, la Conferencia Magistral “La Integración y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario a Nivel Nacional; una obligación imperativa y una necesidad”.
Patrick Zahnd, quien fue invitado al país a dictar la conferencia organizada por la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de UNICARIBE, es Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) desde 1982 con una variedad de cargos y responsabilidades tanto al nivel de asesor jurídico, político y diplomático como de jefe de varias delegaciones regionales.
La actividad se enmarca dentro las áreas misionales de UNICARIBE de ampliar sus horizontes en el plano internacional, al tiempo que contribuye a elevar el acervo cultural y los conocimientos de sus estudiantes de Derecho, Relaciones Internacionales, así como de sus académicos y profesionales formados en el tema.
El acto fue encabezado por la Vicerrectora Académica de UNICARIBE, Maestra Belkys Peñaló; el conferencista Dr. Patrick Zahnd, Asesor Jurídico Continental del Comité Internacional de la Cruz Roja; el Dr. Alejandro Vicini, Coordinador General de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas; el licenciado Jaime Caonabo Terrero, Director de la Carrera de Derecho y el Dr. Iván Gatón, Director de la Carrera de Relaciones Internacionales de la academia de altos estudios.
De acuerdo con los tratadistas, el Derecho internacional humanitario (DIH) consiste en la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas que no participan en hostilidades.
Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.
Este Derecho limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.