SANTO DOMINGO. La decisión del Ministro de Trabajo de fragmentar el 20% de aumento al salario mínimo, para aplicar un 13% en este mes y el 7% en noviembre, es violatorio al Código de Trabajo y a los criterios legales que rigen el Consejo Nacional de Salarios (CNS).
Así lo consideró el exjuez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Julio Aníbal Suárez, quien expresó que José Ramón Fadul no podía modificar el porcentaje aprobado en el Comité.
“Jamás podía modificarla, mucho menos para indicar en qué forma se pagaría el aumento salarial, pues esa facultad es privativa del Comité Nacional de Salarios, al tenor del artículo 455 del Código de Trabajo”, indicó.
Sostuvo que Fadul tenía sólo dos opciones tras examinar la resolución: “Aprobarla, tal como le fue remitida, o devolverla al Comité para que la conociera nuevamente, tras considerar las objeciones que hicieran los impugnantes”, situación última que se dio cuando el sector patronal interpuso su objeción.
“En este último caso, la decisión que adoptara el Comité Nacional de Salarios, ya no podría ser objetada por las partes, a quienes, siquiera habría que notificársele, imponiéndosele al Ministro de Trabajo, quien debería refrendarla”.
Señaló que “el ministro de Trabajo no tiene la última palabra en la fijación del salario mínimo y su forma de pago, sino el Comité Nacional de Salarios”.
La fragmentación fue aceptada por los empresarios y el sector sindical, pero sin que se sometiera al CNS.