SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Aduanas (DGA) informó que la retención de un embarque de la empresa minera Barrick Gold, en el aeropuerto de Las Américas, se debió a que no fue posible hacer la verificación física del contenido de la mercancía, como establece la Ley 140-00.
Aduanas explicó que cuando se iba a proceder a realizar la verificación, en presencia de los representantes de la empresa minera, éstos manifestaron que era imposible realizar la misma, debido a que los empaques tenían sellos de seguridad que debían llegar intactos al lugar de destino y que no existían reemplazos, lo que impidió que los oficiales de aduanas cumplieran con lo que establece la ley para ese tipo de exportación.
La DGA explicó que ante esa situación, los representantes de la empresa mira se comprometieron a gestionar los sellos de reemplazos, que serán colocados en los empaques luego de que se realice la inspección que manda la ley.
La DGA aclaró que esa es la razón por la cual no se realizó el embarque de la mercancía de la empresa minera, ya que las Leyes 146-00 y 3489 establecen la necesidad de hacer la inspección física de todas las mercancías antes de ser exportadas a cual destino.
Asimismo, la Dirección General de Aduanas informó que el día 7 de este mes envío una comunicación a la empresa minera Barrick Gold en la que le indicaba la necesidad de que las declaraciones de los embarques que realiza la empresa, cumplan con las especificaciones que establece la Ley.
La comunicación enviada por la DGA a la Barrick Gold exhorta a que la empresa observe una serie de requerimientos que ordena la ley con respecto a las exportaciones, entre éstas, una correcta clasificación arancelaria, de conformidad con la Ley 146-00, y sus modificaciones, Arancel de Aduanas.
La comunicación de la DGA, señala también la necesidad de que esa declaración incluya la descripción del producto a ser exportado, la cantidad, el peso, las unidades, el valor por unidad y el valor total.
Aduanas expresa que esos requisitos son exigidos por las Leyes 146-00 y 3489, que regulan la actividad aduanal sobre las exportaciones.
La DGA, en su comunicación del 7 de marzo a la Barrick Gold, precisa que “las exportaciones realizadas hasta la fecha han sido declaradas bajo el Código Arancelario 7108.12.00, y la descripción o detalle que han colocado, es la de barras de dore”, con lo cual se no se clasifica correctamentecon las partidas arancelarias establecidas en el Código Arancelario, lo que no es correcto, y conduce luego a imprecisiones que generarían situaciones confusas.
Aduanas indica en su comunicación que las declaraciones deben especificar en detalle cada uno de los metales a ser exportados, con lo que se garantiza una labor de verificación física de cada embarque.
Expresa el organismo que el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, garantiza una mayor agilidad y eficiencia en los procesos aduanales.