SANTIAGO. Rep. Dom.- La cuenta del Ayuntamiento de este municipio en la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan), ha recibido un embargo retentivo u oposición de pago por un monto de RD$84, 336,189.08, por un empresario de la construcción que exige el pago de una deuda por el trabajo realizado.
El embargo u oposición de pago fue realizado mediante un acto de alguacil No. 060-2017, el pasado miércoles, en virtud de la sentencia y certificaciones emitidos como pruebas por la Oficina de Abogados Claudio M. Marte, en representación legal del demandante, el empresario Rafael Conrado Santos.
Según la Oficina de Abogados Claudio M. Marte, el 06 de abril del 2016, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó la sentencia 255, donde declaraba inadmisible el recurso de casación por parte del Ayuntamiento, sobre una condena en primer grado y en apelación al pago de una deuda inicial de RD$12, 814,769.59, por construcciones realizadas no pagadas al señor Conrado Santos, la cual habría sido notificada el 31 de mayo de 2016.
Asimismo, dijo que el 12 de agosto de 2016, el cabildo había notificado que la referida deuda estaba incluida en el presupuesto del año 2017, sin embargo, la misma no ha sido saldada por las autoridades municipales.
“El 01 de diciembre del 2016 el cabildo, representado por el alcalde Abel Martínez, que tiene como abogados a los señores Rafael Ceballos y Eduardo Hernández, notificó a la oficina de abogados Claudio M. Marte que la deuda había sido incluida en el presupuesto del 2017, por la suma de RD$27, 959,900.59”, aseguró el bufete de abogados, al ser consultado por reporteros de HOY, luego que el embargo fuera difundido por las redes sociales.
Explicó el cabildo ha estado violando el artículo 03, de la Ley 86-11, sobre Fondos Públicos, en donde expresa “las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia”.
Asimismo, según el artículo 54 de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas del 20 de marzo del 2004, sobre Responsabilidad por acción u omisión, indica que los servidores serán responsables no solo por sus acciones sino cuando dejen de hacer lo que les obliga la ley o las funciones de su cargo.