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Eliminarán chatarras en un plazo de 10 años

Redacción por Redacción
14/02/2017
en Nacionales
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Eliminarán chatarras en un plazo de 10 años
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El nuevo Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) establecerá un cronograma de retiro de las unidades de transporte terrestre “chatarras” en un plazo que no podrá exceder los diez años, según establece la nueva Ley de Tránsito.

Los vehículos reemplazados deberán ser sacados del nuevo Registro Nacional de Vehículos de Motor, “y demolidos de inmediato por el Intrant”.

“El Intrant adoptará medidas, incluso la provisión de financiamiento especial, y dictará normas que produzcan la sustitución gradual de las unidades empleadas en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por unidades de mayor capacidad hasta lograr la masificación y colectivización del transporte público de pasajeros”, explica uno de los párrafos de la nueva legislación.

A continuación un resumen de las disposiciones de la nueva ley, aprobada el pasado viernes por la Cámara de Diputados y que aun espera la promulgación del presidente Danilo Medina.

Las chatarras
El Intrant establecerá el cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades, en un plazo que no podrá exceder de diez años. Los vehículos reemplazados deberán ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos, y demolidos de inmediato por el Intrant.

El Intrant y los ayuntamientos tomarán las medidas pertinentes a fin de ir sustituyendo el transporte de pasajeros en vehículos de dos ruedas por otros de mayor capacidad y seguridad.

Impuesto a combustibles
El Poder Ejecutivo dictará, a partir de la promulgación de la ley, y dentro de un plazo de seis meses, el reglamento para la aplicación del impuesto adicional al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, a ser utilizados en el Plan Nacional de Renovación de la Flota del Transporte Terrestre.

Defensas de vehículos
Se prohíbe la circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el Intrant, sujeto a los estándares de seguridad internacionales. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos.

El sistema de conducir por puntos consistirá en otorgar una determinada cantidad de puntos por parte del Intrant a los conductores para conducir vehículos de motor de forma segura en la vía pública, los cuales serán reducidos por la comisión de infracciones y reincidencias en la violación a la presente ley y sus reglamentos.

Peatones
Serán sancionados con el pago de multa equivalente a un salario mínimo los que caminen fuera de una intersección o paso de peatones o puente peatonal. Entre intersecciones consecutivas, cualquiera de las cuales estuviere controlada por semáforos, cruzará únicamente por los pasos de peatones marcados sobre el pavimento.

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