Santo Domingo, RD.- La Junta Central Electoral (JCE) tendrá que recontar de forma manual los votos válidos y nulos de la candidata a diputada del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en el municipio de Miches, Raquel Dolores Cuevas de Valera, así como del aspirante a alcalde José Ramón Estévez Estévez, de Las Matas de Santa Cruz, Monte Cristi.
La disposición fue emanada del Tribunal Superior Electoral (TSE), en la sentencia del TSE 292-2016, y firmada por Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente, y por los jueces Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández y Fausto Marino Mendoza.
El alto tribunal falló a favor de los referidos dirigentes peledeístas, después de analizar y discutir las solicitudes de ambos candidatos políticos, quienes pidieron el reconteo de sufragios de las pasadas elecciones en sus respectivas demarcaciones.
El candidato Estévez Estévez, presentó un recurso de apelación solicitando el conteo y revisión de los votos nulos y observados y el reconteo de los votos válidos emitidos.
El recurso de apelación fue específicamente contra el acta de sesión 008-2016, dictada por la Junta Electoral de Las Matas de Santa Cruz, del 17 de mayo pasado, mediante la cual se rechazó la solicitud de conteo de votos nulos.
Se recuerda que el querellante interpuso el recurso de apelación, porque supuestamente la diferencia de votos entre el candidato del PRM y él es de apenas es de 21 votos, y amparado en que existen también 101 votos nulos, cuya nueva apreciación, tal como manda la ley, podría cambiar el resultado.
Asimismo, trascendió que la negativa de proceder al conteo de los votos infringe las disposiciones del artículo 69 de la Constitución, y tampoco se le dio la oportunidad al recurrente de concluir al fondo, decidiendo la Junta Electoral el asunto cuando le fue presentado un medio de inadmisión”, establece la sentencia.
Caso en Miches
Mientras que en el caso de candidata a diputada por el PLD Cuevas de Valera, el TSE dijo que uno de los considerandos recuerda que las juntas electorales examinarán una por una las boletas que hubieren sido anuladas por cada colegio electoral, y confirmarán o revocarán, según proceda, la decisión adoptada en cada caso por dicho colegio.
Asimismo, destaca el tribunal que “los votos que las juntas electorales declaren válidos serán agregados al cómputo del colegio electoral correspondiente, si fuere posible determinarlo, haciéndose una anotación respecto al margen del acta del colegio electoral y de la relación de votación correspondiente”.