SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional podría conocer el recurso interpuesto contra el artículo transitorio de la Constitución que prohíbe al presidente de la República postularse a la reelección, sin importar que el accionante haya desistido del proceso.
De acuerdo con el precedente de la sentencia TC/0062-12: “La acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control normativo abstracto de la constitucionalidad, o sea, se realiza con independencia de la aplicación concreta en la realidad, en los casos particulares, de la norma sujeta a examen, con lo cual este modo de control se diferencia del que es propio del amparo dado que en este último se verifica la substanciación de un juicio en que se dicta una sentencia que surte efectos exclusivamente en la esfera jurídica de quien participa en ese juicio”.
“En cambio, en un proceso de acción directa en inconstitucionalidad, el Tribunal se pronuncia en abstracto y con efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compatible con la Constitución”, siguió diciendo el Constitucional.
“Por la naturaleza que es propia de la acción de inconstitucionalidad nada impide al Tribunal adoptar las medidas que fueren necesarias para que los procesos constitucionales avancen, conforme lo dispone el artículo 7.11 de la indicada Ley 137-11 sin que precise de la intervención de las partes, por lo cual el fallecimiento del accionante en modo alguno afecta el normal desarrollo y conclusión del presente caso”, concluyó el TC.
Con base en esos precedentes, aunque el abogado militante reformista Fredermido Ferreras retiró la acción directa de inconstitucionalidad en contra del vigésimo artículo transitorio que impide la repostulación del presidente Medina en los comicios del 2020, el Tribunal Constitucional puede conocer el fondo de la acción tal como lo hizo en su fallo TC228/15, cuando el accionante, la razón social F&G Ferreira y García S.R.L, desistió del recurso.
El precedente constitucional se estableció en 2012 a raíz de la muerte de Rafael Flores Estrella, quien había interpuesto un recurso contra la Ley 112-00 sobre Hidrocarburos. En la sentencia se explicó que para que el proceso continúe su curso normal, no es indispensable la participación activa del recurrente una vez se interponga la acción de inconstitucionalidad.