SANTO DOMINGO. Este lunes 10 de septiembre entra en vigencia el Reglamento sobre Registro de Actos Notariales que, según el gremio de los notarios, establece una tasa impositiva de 550 pesos en perjuicio de la ciudadanía y que a la vez, reduce la potestad del notario.
La disposición aprobada mediante Resolución número 21/2018, establece que el registro de actos notariales estará a cargo del Secretario de la Presidencia o Sala que funja como presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación a la cual correspondiere el Juzgado de Primera Instancia donde está adscrito el notario.
Asimismo, consigna que cuando se trate de actos levantados por los funcionarios consulares de la República en el extranjero, en funciones de Notario Público, el registro estará a cargo de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y el subregistro a cargo de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la citada jurisdicción.
El Reglamento además estipula que todo notario que levante un acto notarial, lo depositará en los 10 días siguientes a su fecha, en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia al que está adscrito.
En su artículo 6, la disposición indica que en el mes de enero de cada año la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación correspondiente hará un inventario de los actos notariales y sus equivalentes recibidos, y tendrá un plazo de 30 días para remitirlos a la División de Oficiales de la Justicia del Poder Judicial.