SANTO DOMINGO. El reformado Código Procesal Penal contempla que toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación.
Asimismo, en su artículo 262, párrafo dos, dispone que cuando la denuncia es presentada por un menor, el funcionario que la recibe está obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor de edad de su confianza e iniciar su investigación, sin perjuicio de evitar que el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores.
La norma también incluye la reserva de identidad en las investigaciones.
Indica en su artículo 372 que en todo caso, aunque no se haya declarado complejo, y que la pena imponible sea igual o mayor de tres años, el fiscal puede solicitar al juez que le autorice la reserva de identidad de uno o varios de sus investigadores cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.
“El juez fija el plazo de la reserva de identidad. Este plazo sólo puede prorrogarse si se renuevan los fundamentos de la solicitud. En ningún caso el plazo de reserva de identidad puede superar los dieciocho meses”.
Concluido el plazo, el ministerio público presenta al juez un informe del resultado de estas investigaciones, revelando la identidad de los investigadores, quienes pueden ser citados como testigos al juicio.
Plazo de apelación
La normativa amplía el plazo para interponer un recurso de apelación.
La apelación se formaliza presentando un escrito motivado en la secretaría del juez que dictó la decisión, en el término de diez días a partir de su notificación, conforme lo establece el artículo 411.
Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelación, dentro de los 20 días siguientes, decide sobre la admisibilidad del recurso y resuelve sobre la procedencia de la cuestión planteada en una sola decisión.
La Corte sustanciará el recurso y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos.
La decisión de apelación
Al decidir, la Corte puede rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión queda confirmada, declarar con lugar el recurso, en cuyo caso dicta directamente la sentencia del caso, u ordena, de manera excepcional, la celebración de un nuevo juicio ante el tribunal de primera instancia, únicamente en aquellos casos de gravamen que no pueda ser corregido directamente.