El Gobierno de Ecuador informó hoy sobre la expedición de un reglamento que norma el procedimiento para entregar la carta de naturalización a extranjeros que lo soliciten en los consulados del país en el exterior.
El Viceministerio de Movilidad Humana de la Cancillería informó en un comunicado que podrán solicitar la nacionalidad ecuatoriana los extranjeros que, estando fuera del país, demuestren una residencia “regular y continua” de al menos tres años en Ecuador.
Asimismo, los que hayan contraído matrimonio o mantengan una unión de hecho con un ciudadano ecuatoriano por al menos dos años, así como los extranjeros bajo protección internacional otorgada por Ecuador y que justifiquen que han vivido en el país, de forma regular y continua al menos tres años.
Quienes hayan sido reconocidos por Ecuador como apátridas, con residencia en el país regular y continua por dos años, también podrán presentar su solicitud de naturalización ante los consulados ecuatorianos en el exterior, precisó el texto de la Cancillería.
Además de una petición por escrito con los motivos del requerimiento de naturalización, los solicitantes deben presentar como requisitos, la partida de nacimiento debidamente apostillada (en algunos casos traducida del idioma natal) y el pasaporte o documento de identidad.
Los solicitantes, según el protocolo expedido hoy, tras la calificación de los requisitos, serán sometidos a una entrevista y a un examen de conocimientos.
El documento recuerda que “la concesión de la ciudadanía ecuatoriana constituye un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva, ante lo cual la autoridad competente podrá negarla”.