El Secretario electoral del Partido Dominicanos por el Cambio (DxC), Liqui pascual, estableció que la ley no confiere a la JCE las garras de un León para combatir el uso de dinero ilícito en campaña, pero tiene uniforme y macana, y eso cuenta a la hora de prevenir, veamos:
Ley 15-19
Artículo 277.- Medidas cautelares y otras sanciones. Corresponderá a la Junta Central Electoral (JCE):
- Adoptar las medidas cautelares que tengan como propósito hacer cesar el uso indebido de los recursos y medios públicos y aquellos que puedan ser considerados ilícitos en la campaña electoral y aquellas que fueren necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 279.- Infracciones administrativas. Constituirán infracciones administrativas, las cuales serán castigadas con el pago de compensaciones pecuniarias en base a salarios mínimos o sobreseimiento de algunas acciones, aquellas violaciones que cometan ciudadanos, ciudadanas o instituciones de cualquier naturaleza, al no cumplir las disposiciones de la ley en lo que respecta al desempeño de las funciones que les fueren asignadas o los que violentaren los procedimientos establecidos en la presente ley.
Artículo 280. Monto de las sanciones. Le será aplicada sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos, los que incurrieren en las siguientes faltas:
- Los partidos políticos que recibieren fondos de fuentes ilícitas serán excluidos del financiamiento público, sin perjuicio de que sus miembros o dirigentes que hayan obrado directamente en la comisión de este delito, pudieren ser procesados por el delito de lavado de activos.
Una mirada serena a las propuestas de reformas que recogen las inquietudes externadas por actores de notoria incidencia e importancia en nuestro sistema electoral, nos enseña que los partidos y el proselitismo electoral siguen siendo la meca de las tareas que se pretenden abordar. No obstante, la timidez para dotar a los partidos, precandidatos y candidatos de mecanismos eficaces y oportunos frente a la inercia o apatía de las autoridades responsables de hacer cumplir lo aprobado siguen brillando por su ausencia.
Aun cuando las novedades electorales mueven a pensar en lo que falta o en lo que sobra en una norma, la verdad es que los procesos electorales, por su propia naturaleza, no suelen transcurrir libres de cuestionamientos; la historia enseña que la línea de fuego parece ser consustancial a ese pilar de la democracia. Por eso, pese a que con diferencias de grados cada asamblea electoral cocina sus propios traumas, nuestra democracia puede exhibir una bandera de éxito en la celebración de elecciones; la estabilidad del sistema de representación así lo corrobora.
Ahora bien, como el Derecho es cambiante y toda norma perfectible, la posibilidad de reforma a los textos vigentes será siempre una oportunidad de corregir, de ampliar y, por tanto, de mejorar la herramienta normativa. A ello, la posibilidad de conjugar en un solo instrumento las reglas y principios básicos que deambulan en el ordenamiento de forma dispersa, algo así como la creación de una especie de Código Electoral, no solo facilitaría el estudio de la materia, sino que abonaría aquello de que el Derecho Electoral cuenta con criterio legislativo propio.
En eso, se impone definir con precisión si la normativa que versa sobre la jurisdicción contenciosa electoral integraría este cuerpo normativo o si ello será tema a tratar en paralelo con la creación de una especie de Código Procesal Electoral. Hablar del sistema electoral dominicano lleva al estudio de la regulación del ordenamiento que regula a ambos órganos electorales, la Junta Central Electoral (en lo adelante JCE) y el Tribunal Superior Electoral (en lo adelante TSE).
Entonces, vale resaltar que tanto la Ley Orgánica del TSE, como el Reglamento de los procedimientos contenciosos electorales y de rectificación de actas del estado civil, salieron a la luz cuando no contábamos con las leyes de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la de Régimen Electoral. Luego, salvar las inconsistencias que en esas circunstancias arrastra el sistema, es deber que no puede soslayar el trabajo que de aquí habrá de nacer. Esto manda a honrarla definición de que hablamos previamente acerca del radio de la reforma.
Observemos que el Reglamento Contencioso Electoral, dictado por el TSE en el ámbito de sus competencias, no deja de ser un Reglamento; ciertamente es norma, pero la posición que ocupa en la escala jerárquica de la norma no debe pasar desapercibida. En consecuencia, dado su amplio contenido y la naturaleza de lo que regula, pautas procesales que integran el debido proceso a seguir en esa alta corte, conviene que ello sea elevado a rango de ley. El tímido contenido de la Ley 29-11, orgánica de este tribunal, abandonó la mayor carga normativa a la discrecionalidad de este órgano y así lo demuestra la extensión de la norma complementaria; ello, que pudo ser entendido en el momento de su aprobación y la necesidad de poner en funcionamiento dicha corporación, raya con lo racional que hoy siga la misma suerte.
En este renglón, por ejemplo, por aplicación y en sana consonancia con el pluralismo democrático, a fin de dotar de la debida legitimidad las decisiones del tribunal, el quorum para sesionar en lo contencioso electoral no puede quedar reducido a tres de cinco, en cuyo caso dos personas decidan la suerte de temas de tanta envergadura que han merecido ser fiadas a una alta corte. Para ello, la validez de las debe comprender a la totalidad de la matrícula de jueces titulares; el juez titular que se vea impedido de participar, sería reemplazado por su suplente que no en vano figura en el diseño constitucional.
A propósito, esta institución de la suplencia tiene que ser reinventada, no suprimida en hecho o en derecho; pues, siendo el TSE un órgano uniinstancial, sería la única forma de garantizar su funcionamiento y operatividad ante cualquier causa contingente que impida a uno de sus titulares integrar el tribunal. Las cosas que allí se manejan tienen el rasgo de ser de interés del órgano y dela nación, no de las personas que ocupan los puestos de titulares.
En ese proceso de reinvención que proponemos, ha de ser una obligación del pleno de titulares el diseño y la ejecución de un programa que permita a los suplentes estar actualizados con relación a la elaboración y puesta en funcionamiento del plan estratégico y de desarrollo institucional del período a que corresponda la gestión. No olvidemos que, además de labores jurisdiccionales, estos jueces tienen a su cargo la administración del tribunal.
A título de ilustración, recordemos que en el pasado proceso se selección de los miembros a integrar la actual JCE, el 60% de la matrícula de jueces titulares del TSE aspiraba a formar parte de la nueva gestión de este órgano administrativo. Luego ¿podríamos imaginar lo que hubiese experimentado el TSE a partir de noviembre del 2019, a falta de existir suplentes o de persistir la dinámica que los mantiene al margen de la operatividad, si tres de sus jueces titulares integrarían la nueva JCE?
Recordemos que el TSE carece de una estructura similar a la que tiene el Poder Judicial para suplir con jueces del orden inferior las vacancias que generan la inhibición y la recusación, así como las que surgen del resto de las contingencias que, sobre todo en la salud, son tan posibles como reales. Además, no está blindado contra la exclusión por recusación como el Tribunal Constitucional, sin perjuicio de que en este último órgano el pluralismo ideológico queda garantizado por el número de votos que se requiere para adoptar una decisión. Con estos ejemplos encaminamos el debate en caso de que se pretende rebatir la institución de la suplencia en el la idea de que la figura no existe en Sede dela Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional.
Pero esta dinámica de crear y poner en funcionamiento un esquema de preparación y actualización del suplente con respecto al funcionamiento de la institución no debe ser exclusivo del ala jurisdiccional, lo propio habrá de regular una eventual reforma respecto a la JCE. Cierto, es que estamos ante una debilidad histórica que arrastra años.
Es que, contamos con un diseño que en ambos casos busca desde la Constitución preservar el funcionamiento y continuidad a través de resguardar la plaza ante falta de un titular con una persona elegida en las mismas condiciones, sin embargo, en el curso de la gestión solo cuentan para actos protocolares. Tomemos el deporte como ejemplo, un equipo cuenta con jugadores titulares y con la banca, pero todos entrenan en igualdad de condiciones, ya que solo eso le permitirá entrar de emergente con sentido de utilidad. De ahí que entendemos conveniente colocar el tema en la agenda de reforma.
Por otra parte, es apreciable que los trabajos que apuntan hacia la reforma del régimen coinciden en reclamar mayores poderes para las autoridades encargadas de vigilar y supervisar la actividad electoral. Pero la historia enseña que de nada serviría sumar más poderes si no van a ser puestos en escena. En verdad, con la norma vigente la JCE no tiene las garras de un tigre, pero tiene sus uñas y dientes. Aunque parece que la teoría del menor esfuerzo ha ocupado más tiempo en reclamar reforma que en hacer cumplir lo que tenemos.
Por eso, los sanos propósitos de dotar a la JCE de la fuerza para actuar con el debido peso cuando se atente contra la calidad del voto o la transparencia de las elecciones, deben ir acompañados del recurso a favor de los partidos y los candidatos; esto es, mecanismos que le permitan poner en mora a la JCE para que actúe ante la irregularidad y que, en caso de no ser atendidos, dicha circunstancia revele la falta de compromiso con el proceso por parte de la autoridad competente; claro, esta eventualidad habrá de ser elevada a causa de recusación y hasta de impugnación del nombramiento, en caso de reincidencia.
En otro orden, dado que la JCE es un órgano con funciones materialmente jurisdiccionales, conviene –por tanto- revisar la conveniencia de retomar la condición de abogado para ser parte del pleno. La asistencia técnica y administrativa debe hacerse descansar en los diferentes Departamentos, cuyos titulares deben ser profesionales del área de su incumbencia.
Como se aprecia, creemos que ciertamente debemos caminar hacia el fortalecimiento del régimen electoral, pero en eso, debemos someter a las autoridades a su propia legalidad y, con ello, agregar a las garantías que harán posible los anhelos de cambios. He aquí un enfoque que estimamos debe ser agregado en la redacción de las propuestas adoptar.