SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) sometió ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) un recurso de reconsideración contra la resolución 624-05 que aprobó un nuevo Contrato Póliza del seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.
Esta resolución surgió por mandato de la sentencia TC/0305/25 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales las limitaciones del vencimiento del plazo y edad para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia establecidas en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La DIDA informó que la normativa aprobada no reconoce derechos retroactivos a los afiliados afectados por dichas restricciones y aplica los cambios únicamente desde la fecha de la sentencia, que es el 20 de mayo de 2025.
Disposiciones regresivas e incompatibles
Elías Báez, director de la DIDA, señaló que la institución considera que dicha resolución introduce disposiciones regresivas e incompatibles con la Constitución, que van en contra de las conquistas logradas, las defensas de la entidad y los casos que se presentan.
Indicó que la misma excluye los siniestros ocurridos antes del 20 de mayo de 2025 y mantiene vigentes las limitaciones declaradas inconstitucionales, suprime garantías históricas como el reconocimiento de la pensión desde la fecha del diagnóstico médico y hace uso indebido del ahorro previsional del afiliado de su Cuenta de Capitalización Individual para financiar pensiones por discapacidad cuando la Ley 87-01 establece que deben cubrirse con la prima del seguro de vida.
Báez dijo que dicha resolución también vulnera los derechos de los afiliados al restringir ilegalmente el derecho a traspaso entre administradoras de fondos de pensiones , afectando incluso a funcionarios públicos con derechos adquiridos y generando contradicciones en normativas que ponen en riesgo la protección en el sistema de pensiones.
El Director de la DIDA afirmó que “la Resolución del CNSS vulnera derechos fundamentales y contradice el mandato Constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla”.
Acciones previas
El funcionario recordó que la DIDA, mediante comunicaciones oficiales (D-000987, D-001276, D-001987 y D-002188) comunicó y advirtió al CNSS sobre la necesidad de adecuar correctamente el Contrato Póliza tras la sentencia del Tribunal Constitucional, solicitando además participar en las mesas técnicas.
“Nuestras recomendaciones no fueron tomadas en cuenta y se omitieron elementos esenciales para proteger a los afiliados”, señaló.
Pide aplicar retroactividad
La DIDA requirió que sea aplicada la retroactividad favorable conforme al artículo 13 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Dijo que de esta forma se repararía a los afiliados afectados y garantizaría que ninguna reforma implique regresividad ni utilice fondos del trabajador para cubrir prestaciones que corresponden a la aseguradora, tal y como dispone la Ley 87-01 de Seguridad Social.





