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Derecho a la intimidad: inviolable según la Constitución

Redacción por Redacción
29/07/2016
en Primeras
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Derecho a la intimidad: inviolable según la Constitución
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Toda persona tiene derecho a la intimidad y así está establecido en el artículo 44 de la Constitución dominicana. No obstante, son muchos los casos de violación a este derecho fundamental que se han visto en nuestro país.

Con ligereza, los usuarios de las redes reenvía imágenes de terceros ignorantes de que, con sus acciones, estarían cometiendo un delito sancionable.

Se ha convertido en una costumbre ver cómo se difunden videos o fotografías tomadas en la intimidad de una persona, solo para alimentar el morbo o simplemente perjudicar a los involucrados.

En esta semana se volvió viral un video que afecta a una pareja y a una compañía.

Aunque en la grabación difundida no se distinguen rostros, posteriormente, salieron a la luz las supuestas fotografías de las personas involucradas.

Al ser consultado sobre el tema, el abogado Julio Cury explica que “el bien jurídico que se protege es la vida privada, que se quiere preservar de intromisiones ajenas”.

Señala que aunque se vea del exterior, si se está en un lugar privado, una persona no tiene derecho a grabar lo que ahí dentro acontece, ni mucho menos difundir el video.

El jurista apunta que el artículo 337 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a un año y multas a quienes capten, graben o transmitan sin su consentimiento la imagen de una persona que se encuentre en un lugar privado.

“Lo que tú, yo y todos los demás hagamos, en el ámbito privado, tiende al desarrollo de nuestras respectivas responsabilidades, no puede ser grabado ni difundido por terceros en contra de nuestra voluntad”.

“Si yo no manifiesto mi consentimiento para que alguien me grabe haciendo esto o aquello, un tercero no lo puede hacer”, resalta.

Las víctimas de este tipo de delito también tienen derecho a una indemnización razonable por haber atentado contra su intimidad y su vida privada, de acuerdo con el perjuicio que le demuestren al tribunal que han sufrido.

Sin embargo, el abogado Carlos Rubio difiere de la opinión de Cury, bajo el argumento de que se “renuncia” a la intimidad cuando se realiza un acto privado a simple vista de la vía pública.

“Hay personas que ponen que los que difundieron el video violan la ley 53-07, pero esta ley habla de violar la intimidad, la intimidad fue declinada por ellos al hacer su acto íntimo en una ventana con las luces prendidas y vista a cualquier transeúnte”, manifiesta.

Agrega que la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología no aplica, porque para ello se tendría que entrar a una computadora o utilizar un “medio violatorio” para romper la intimidad de esas personas, obtener ese video y difundirlo.

En cuanto a las fotografías que se divulgaron después sobre los supuestos participantes en el video, ambos juristas se mostraron de acuerdo en que sí se puede calificar como violación a la intimidad de esas personas, porque los están identificando.

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