La defensa de los acusados de recibir los 92 millones de dólares que repartió Odebrecht para lograr la adjudicación de obras, adujo ayer ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que la calificación jurídica dada por el Ministerio Público no se corresponde con los hechos fácticos que se les imputa a los encartados.
Los abogados de los encartados adujeron que en el proceso les fue violado el derecho de defensa, debido a que el Ministerio Público no tiene una formulación precisa de cargos.
La defensa técnica de Ángel Rondón, que continuó ayer presentando incidentes, refirió a la SCJ que la acusación que hace el órgano acusador a su cliente prescribió por vencimiento del plazo procesal.
“Estamos en la parte de establecer que la acusación del Ministerio Público está prescrita. Que los hechos en la acusación no pueden ser presentados y la Suprema Corte de Justicia tendrá la posibilidad de analizar eso. Han vencido todos los plazos procesales para que la acusación pueda ser presentada”, precisó la abogada Emely Rodríguez, representantes de Rondón.
Rodríguez y el abogado Fernand Ramos, insistieron en que en el proceso ha habido una violación al derecho de defensa, debido a que el Ministerio Público no tiene una formulación precisa de cargos en contra de su cliente.
Aseguraron que las calificaciones jurídicas de corrupción, soborno, lavado de activo no tienen una coherencia con los hechos, por lo que entienden esas calificación deben ser suprimidas por los jueces del Pleno de la Suprema.
“Aquí además, hemos hablado de falta de formulación precisa de cargos y que deben ser excluidas algunas pruebas como las delaciones y otras cuestiones que están dentro del marco de la acusación”, dijo la abogada Rodríguez.
La audiencia fue aplazada para el próximo martes, donde los abogados de Ángel Rondón continuarán con la presentación de varios incidentes que todavía no han logrado plantear.
El coordinador de la barra de la defensa del imputado Andrés Bautista García, Carlos Salcedo, dijo esta mañana que la calificación jurídica que da el MP no se corresponde con los presupuestos fácticos y con la relación de hecho de la acusación.
Adujo que en el caso del expresidente del Senado hay una ausencia de tipificación porque el Ministerio Público erró, ante la usencia de las conductas que se requieren para configurar el tipo penal de lavado de activos, porque no hubo soborno y mucho menos enriquecimiento ilícito.
El orden de la presentación de los incidentes y excepciones de las distintas defensas técnicas fueron diferidas por el presidente del alto tribunal, Luis Henry Molina, y estaban pendientes de conocimiento del pleno de la Suprema Corte de Justicia desde el pasado 12 de septiembre.