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Declaran inadmisible Recurso de Amparo contra embajador Brewster

Redacción por Redacción
25/08/2014
en Primeras
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Declaran inadmisible Recurso de Amparo contra embajador Brewster
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Santo Domingo.- El juez de la Segunda Sala de la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, declaró inadmisible el recurso de amparo  en contra del embajador de los Estados Unidos en el país, James “Wally” Brewster, y del Presidente de la República por “omisión” en las actuaciones públicas del diplomático americano.

embajador  -euDanilo Caraballo Núñez, motivó con una breve explicación jurídica su fallo:

“Considerando que el artículo 67 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional  y de los procedimientos constitucionales establece que toda persona física y moral sin  distinción de ninguna especie tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos fundamentales mediante el ejercicio de la acción de Derecho Amparo”.

“Que con interpretación directa,  del artículo 67, de la ley 137-11 se desprende como condición de procedencia de un amparo que el accionante reciba un perjuicio directo lo que implicaría un interés legitimo para accionar”.

“Que en el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico no está concebida la  de  Acción de Amparo Popular, es decir un supuesto hecho contrario a la Constitución de la República, sólo le otorga prerrogativas para accionar a los ciudadanos cuando directamente son lesionados, amenazados en el ejercicio de sus derechos fundamentales”.

“Que el accionante no ha demostrado  el perjuicio recibido de parte de los accionados, que por demás podrían considerarse como parte de un ejercicio de derechos fundamentales en personas residiendo en el territorio nacional”.

“Que la ausencia de un perjuicio directo en contra del accionante desnaturaliza la figura de la Acción del Amparo cuya misión es defender los derechos de las personas en contra de todo acto  de persona física o moral, deviniendo en consecuencia  inadmisible por ser notoriamente improcedente a la luz del numeral 3, del artículo 70 de la Ley 137-11,  orgánica del Tribunal Constitucional”.

Por tales motivos y en virtud de lo antes señalado, el juez Caraballo  declara inadmisible la presente acción de amparo incoada por el doctor Eusebio Arismendi López en contra del presidente de la República, Danilo Medina Sánchez; y el embajador de los Estados Unidos, James Brewster.

El juez Caraballo declaró la presente acción libre de costas y fija la lectura, e informó que el fallo será leído de forma integra el próximo lunes 1 de septiembre.

De su lado el representante de la Iglesia Cristiana Fuente de Salvación, Arismendi Debord López, al momento del alguacil depositar la citación para que Brewster estuviera presente en la audiencia, en la residencia del diplomático, y en la propia embajada “no quisieron recibir la citación”.

Informó que apelará a todos los estamentos jurídicos necesarios para ser oído, y que presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional.

No pudimos citar a la Embajada ni jueves ni viernes, y ante la ausencia de la otra parte, lo que procedía era prorrogar la audiencia.

Dijo que recabamos más de 13 pruebas nuevas para presentarlas ante el Tribunal, “para hacer que el honorable magistrado crea que el embajador vino al país como una especie de terapeuta familiar”.

Asegura que demostró en el Tribunal lo que es llamada impunidad relativa, no tiene el embajador inmunidad total, pero nada impide que este caso se lleve a los tribunales de los Estados Unidos, informó.

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